LOS BECARIOS YA COTIZAN EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Desde el pasado 1 de noviembre, que entró en vigor el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, los becarios ya pueden ser dados de alta en la Seguridad Social: las empresas y administraciones que empleen a estos trabajadores tendrán la obligación de cotizar por ellos.

¿Qué trámites hay que seguir para dar de alta en la Seguridad Social a un becario? La incorporación deberá ser con efecto del 1 de noviembre para los becarios que están actualmente trabajando, y se realizará en el plazo de un mes; es decir que los empresarios tienen que dar de alta a los becarios desde principios de este mes, pero tendrán hasta el 31 de enero de 2012 para pagar las cuotas de noviembre y diciembre.

¿Qué debe hacer el becario? Tramitar el alta en la Seguridad Social es una tarea de la empresa. No obstante, el Real Decreto que regula esta nueva medida contempla el hecho de que las personas que hayan sido becarias antes del 1 de noviembre puedan cotizar por ese periodo trabajado. Eso sí, ellos correrán a cargo de las gestiones y de pago de las cuotas. Por lo tanto, si el becario desea recuperar las cotizaciones correspondientes a los programas de formación anteriores al 1 de noviembre de 2011, lo solicitará ante cualquier Administración de la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de 2012, pudiendo rescatar hasta 2 años de cotización, acreditando la duración de su labor con una certificación del centro de trabajo y asumirá el coste de la cotización, tanto de la empresa como la del empleado.

¿Quién puede ser dado de alta? No todos los llamados becarios pueden acogerse a esta medida. Para incluir a un becario en el sistema de la Seguridad Social éste debe cumplir una serie de condiciones: que haya participado en un programa formativo que incluya prácticas; que el programa esté dirigido a la obtención de una titulación de formación profesional o universitaria; que las prácticas se desarrollen en empresas o instituciones públicas o privadas; que sean remuneradas, y que estos programas no constituyan una auténtica relación laboral.

¿Qué implica para el becario esta nueva medida? El hecho de que el becario cotice en la Seguridad Social no le convierte en un trabajador como otro de la empresa: no genera antigüedad ni indemnizaciones en caso de despido, pero tienen derecho durante la duración de su práctica de formación a recibir prestaciones como la baja por enfermedad, la de maternidad o paternidad y el periodo de beca computará como tiempo trabajado a efectos de pensiones como la jubilación o la viudedad. Para la empresa supondrá un coste mensual de 34,51 euros al mes por becario, y para éste será de 6,05 euros. El mismo importe que ya tenían los trabajadores con un contrato de formación o aprendizaje.

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