LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS, PUEDEN SER DESPEDIDAS

En este post de GIE ASESORES, vamos a analizar la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA DE 22 FEBRERO 2018, que ha supuesto una noticia de impacto por el hecho de que el trabajador afectado, es una mujer embarazada que fue despedida durante un proceso de ERE.

Caso Analizado.

 El supuesto analizado en la sentencia de referencia, se produjo en el año 2013 en España. Bankia inició un E.R.E por extinción colectiva de trabajadores por todo el territorio nacional. El asunto concreto que nos afecta se refiere a una trabajadora que en ese momento estaba embarazada, y fue notificada de la extinción de su contrato por despido colectivo. Dicha trabajadora interpuso demanda de despido contra Bankia en el juzgado de lo social nº 1 de Mataró. Dicho juzgado consideró acertado el despido, y frente a dicha resolución, la trabajadora en suplicación demando en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Cuestiones Prejudiciales.

 El Tribunal de Justicia de Cataluña, al analizar el caso, encuentra dudas para su resolución, y por ello suspende el procedimiento judicial y al mismo tiempo realiza distintas cuestiones prejudiciales al Tribunal De justicia de la Unión Europea.

Asunto a debatir.

 Existen dos Directivas que en principio podrían entrar en colisión:

-Directiva 92/85 prohibición despido trabajadoras embarazadas.

-Directiva 98/59 despidos colectivos.

Decisión del tribunal.

 El tribunal considera que el despido dentro de un expediente de extinción colectiva, no tiene por qué vulnerar la directiva 92/85. Esta directiva prohíbe el despido de las trabajadoras embarazadas entre el comienzo del embarazo y el final del permiso de maternidad.

Un despido fundamentado en razones estrictamente relacionadas con el embarazo y su situación vulnerará la normativa nacional y europea, pero aquellos despidos “NO INHERENTES A LA MATERNIDAD”, no tiene por qué vulnerar ninguna normativa y por consiguiente se encuentran dentro de la legalidad.

Eso sí, será imprescindible que el empresario cumpla con los siguientes requisitos:
-explique claramente los motivos que llevan a tomar dicha decisión y que lógicamente nada tienen que ver con su situación personal.
-explique fielmente los criterios utilizados para la selección de las personas que integran el grupo de despidos. Estos criterios no deben ser discriminatorios, ni por tanto referirse a las circunstancias personales del trabajador/a.
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