PRESENTACION
El artículo 14 de la Constitución Española, dice que” Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna”.
Este artículo se va cumpliendo poco a poco, pero todavía existen muchas desigualdades en la vida real y en el mundo laboral. En este post hablaremos del Régimen Especial de Empleados/as de Hogar, donde sus empleados/as han sido generalmente discriminados en sus derechos. Como he dicho anteriormente poco a poco se van acercando a trabajadores/as de “primer nivel” (régimen general), pero siguen existiendo parcelas inexploradas, y que deben ser revisadas. Nos detenemos en un caso concreto, como es la “Prestación por Desempleo”.
Ha sido, en el pasado, un colectivo que en la mayoría de los casos trabajaban sin estar dados de alta en seguridad social, es decir vivían en el “lado oscuro”, pero en los últimos años con las reformas realizadas. ¿tiene sentido que no puedan cobrar el paro?.
CONTENIDO
El art. 2.1b, del Estatuto de los Trabajadores, encuadra a los Empleados/as de Hogar dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social.
Estos regímenes se crean por las circunstancias especiales que tienen frente al Régimen General de la Seguridad Social. En resumidas cuentas, en general, sirven como justificación de menos derechos para sus integrantes.
La Seguridad Social, siempre ha considerado justificadas las diferencias entre regímenes y por tanto considera justificada que los empleados/as de hogar NO cobren paro (ART. 251.D Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre) por varias circunstancias que detallamos a continuación:
1/ Como el “empresario” es el cabeza de familia, y los considera de especial protección, etc, fundamenta que la inclusión de la prestación por desempleo, aumentaría de forma importante los costes laborales. Se tendría que cotizar por desempleo, aumentarían las bases de cotización, y podría suponer un freno a la contratación de estas personas.
2/ También consideran que no tendrían muchos efectos, porque en el sector existe una elevada ocupación , y que sería muy poco utilizado.
3/ Como último, se justifica las diferencias, por el lugar de prestación de los servicios. El hogar familiar y las relaciones personales que se concretan en ello, parece que les hace justificar las diferencias entre regímenes.
En el mes de abril 2021, la Vicepresidenta y Ministra de Trabajo, Yolanda Diez, confirmó que el gobierno estaba pendiente de ratificar el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, con objeto de equiparar los derechos de las trabajadoras del hogar con el resto de los trabajadores.

Como todo lo que dice este gobierno, nunca se plasma en la realidad, ha tenido que ser un Juzgado de lo Contencioso, el número 2 de Vigo, el que plantee una Cuestión Prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, preguntando ¿Existe discriminación indirecta, prohibida por la Directiva 79/7?
La cuestión prejudicial no está resuelta, pero el Abogado General de la Unión Europea que dirige esta Cuestión Prejudicial, señala planteamientos muy claros:
1/ Los miembros de la Unión Europea, no pueden ir en contra de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
2/ Las estadísticas son claras en sus observaciones, y dejan de manifiesto que el colectivo de empleadas de Hogar (mujer) es abrumador respecto al de los hombres, por tanto, cualquier diferencia, supone una clara discriminación para el colectivo femenino.
3/ Finalmente rechaza que el lugar de trabajo (elemento que el gobierno utiliza para justificar las medidas diferenciadoras), sea un elemento importante para justificar la discriminación existente.
CONCLUSION
Como hemos dicho anteriormente, a la fecha de este post, no tenemos conocimiento de la resolución por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el asunto, pero viendo el devenir de las últimas sentencias judiciales, el claro interés por acabar con la discriminación existente, creemos entender que el Tribunal se decantará por defender la desaparición de las diferencias existentes y por tanto obligará en su momento, por ejemplo a que las empleadas/os de hogar tengan derecho a la prestación por desempleo, entre otros derechos.