El 12 de febrero, se publicó en el BOE, la resolución de fecha 4 de febrero por la que la Seguridad Social puede embargar dinero de las cuentas sin ningún límite. Esta medida tendrá fecha de efectos a partir del 1 de marzo.
Hasta ahora existía un tope máximo de 6.000 euros para embargar en una cuenta, incluidos recargos, de manera automática, y cuando el importe era superior a 6.000 euros, la Seguridad Social tenía que emitir en formato papel una diligencia de embargo que hacía llegar a la entidad bancaria, lo que le suponía un retraso a la hora de embargar.
A partir de ahora, la Seguridad Social podrá embargar de manera automática y telemática sin necesidad de emitir papel alguno de diligencia de embargo, sino que transmitirá cada 20 días un fichero a las entidades bancarias donde se identifique a los quienes adeuden a la Seguridad Social para que se les retenga todo el saldo disponible en cualquiera de las cuentas de las que sea titular.