PROCEDIMIENTO PARA LOS CRÉDITOS INCOBRABLES

Con la entrada en vigor del Decreto Zurbano (RD Ley 6/2010) se han flexibilizado los requisitos y acortados los plazos para la recuperación del IVA de aquellas facturas impagadas. Este procedimiento que vamos a exponer no es de aplicación cuando el deudor está en concurso de acreedores, ya que en este caso hay un procedimiento específico.

En primer lugar, es necesario el requerimiento previo de pago al cliente deudor; pudiendose mediante reclamación judicial o (a partir del 14-04-2010 ya se permite) mediante requerimiento notarial (lo que le ahorrará mayores gastos). En caso de que el deudor sea una entidad pública, la reclamación judicial o notarial se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del ente público deudor con el informe del interventor o tesorero en el que conste expresamente el reconocimiento de la deuda y su cuantía.

Para aquellos empresarios cuyo volumen de operaciones del año natural inmediato anterior no hubiese excedido de 6.010.121,04 euros, se establece un plazo más reducido para tramitar la recuperación del IVA, de 6 meses (antes era 1 año) desde el devengo de la factura sin que se haya conseguido cobrarla. A partir de ese plazo, podrán instar el cobro de sus facturas mediante el requerimiento notarial o judicial.

Transcurrido el plazo de 6 meses y habiendo hecho el requerimiento judicial o notarial, el empresario dispondrá a continuación de 3 meses para modificar la base impoible de la factura, y desde la fecha de rectificación de la factura, dispondrá de 1 mes para comunicar a Hacienda la modificación de la base imponible. No obstante, y de forma transitoria, los empresarios dispondrán de un plazo hasta el 14-07-2010 para proceder a reducir la base imponible de aquellas facturas total o parcialmente incobrables que a fecha 14-04-2010 hubiera transcurrido más de 6 meses pero menos de 1 año y 3 meses desde el devengo del impuesto.

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