La práctica del tatuaje o piercing viene regulada a nivel autonómico, siendo cada Comunidad Autónoma la que establece la normativa a cumplir. Básicamente, todas vienen a coincidir en la necesidad de que el establecimiento de tatuaje o piercing cuente con una serie de medidas higiénico-sanitarias; con un proceso o protocolo de esterilización de los utensilios, con un botiquín homologado, con personal con formación específica, con un proceso o protocolo de consentimiento informado y revocable por parte de los clientes o usuarios (incluso si son menores) y con un seguro de Responsabilidad Civil.
Abajo, os dejamos una práctica guía OFICIAL, elaborada por la Comunidad de Madrid, donde se regulan todos los requisitos y pasos para legalizar un establecimiento dedicado a la actividad de tatuaje o piercing e inscribirse previamente a la apertura en un Registro Autorizado por la Comunidad de Madrid. Esta inscripción es obligatoria.
El DECRETO 35/2005, de 10 de marzo, regula las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea (“piercing”) u otras similares de adorno corporal. En su artículo 8 crea el Registro de Establecimientos de Tatuaje, Micropigmentación, Perforación Cutánea (“Piercing”) u otras prácticas similares de adorno corporal, adscrito a la Dirección General de Salud Pública. Como hemos dicho anteriormente, en este Registro deberán estar inscritos, con carácter previo a su funcionamiento, los establecimientos donde, con carácter exclusivo o simultaneado con otras actividades, se realizan estas prácticas.
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