El R.D. 404/2010, regula un sistema de incentivos a las empresas que hayan realizado inversiones cuantificables en prevención de riesgos laborales y hayan contribuido eficazmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
Dicho incentivo es un BONUS sobre las cuotas de seguridad social satisfechas por contingencias profesionales en el período de aplicación.
Se puede solicitar el pago del BONUS cada año, basándose en la baja siniestralidad en el ejercicio anterior al año de solicitud. Para ser empresa beneficiaria se debe haber cotizado al menos 5000 euros por contingencias profesionales en el ejercicio 2009 y además cumplir los requisitos que se enumeran a continuación:
1.- Haber realizado inversiones , debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente (disponer de facturas), en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención que puedan contribuir a al disminución de riesgos.
2.- No rebasar en el período de observación los límites que se establezcan, respecto de índices de siniestralidad general y extrema, excluidos los accidentes in itinere (la Mutua de accidentes de trabajo debe emitir un informe de siniestralidad de cada empresa ).
3.- Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de seguridad social.
4.- No haber sido sancionada por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de seguridad social.
5.- Haber cumplido los requisitos básicos de prevención (autodeclaración empresarial).
6.- Haber realizado al menos dos de las siguientes acciones:
· Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio) aunque no se esté legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos existentes.
· Realización de auditorias externas del sistema preventivo en la empresa, aunque no esté legalmente obligada a ello.
· Implantación de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes in itinere.
· Acreditación de la disminución del porcentaje de trabajadores en la empresa o centro de trabajo expuestos a enfermedad profesional.
· Certificado de calidad de la empresa y sistema de prevención, expedido por entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
El incentivo podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa, en este primer período de observación, con el límite de la cantidad que se pueda acreditar haber invertido. Esto es, si su empresa ha cotizado en el ejercicio 2009, por contingencias profesionales la cantidad de 35.350 euros y ha invertido en prevención 1.200 euros, recuperará el importe de la inversión (35.350 euros x 5% = 1767,50 euros, al ser 1200 euros inferior al límite del 5%, recuperaría la inversión íntegra).La solicitud se podrá presentar en su mutua de accidentes de trabajo entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada año.
Puede consultar el texto íntegro del R.D. 404/2010 de 30 de abril, pinchando aquí