
Si necesitas contratar a una persona joven desempleada, puedes beneficiarte de la ayuda establecida en la Comunidad de Madrid de 5.500 euros por realizar un contrato de Formación en Alternancia.
Estas ayudas vienen recogidas en el programa para el fomento de la contratación y tiene como finalidad incentivar la contratación de personas jóvenes desempleadas para ofrecerles una oportunidad en el mundo laboral.
¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas?
Los trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro.
Requisitos que deben de tener:
Tener domicilio social y fiscal en territorio español.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Requisitos que se deberán cumplir para obtener la subvención:
El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
Las contrataciones deberán formalizarse por escrito en el modelo de contrato establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud.
Quienes no podrán acogerse a las ayudas de hasta 5.500 euros por contrato de formación en Madrid:
Las sociedades civiles.
Las comunidades de bienes.
Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica propia, excepto sucursales u otro tipo de establecimientos con autonomía de gestión que compartan la personalidad jurídica de la entidad principal o matriz radicada en España.
¿Qué debes hacer para ser subvencionada?
Para ser subvencionables los contratos deben mantenerse mínimo durante 12 meses.
Requisitos que deben cumplir las personas contratadas
Ser menor de 30 años a fecha de la formalización del contrato de formación en alternancia.
Figurar el día inmediatamente anterior a su contratación en situación de beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Estar inscrita el día inmediatamente anterior a su contratación como persona desempleada demandante de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
Además, las personas contratadas deberán carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato de formación en alternancia.
Cuantía total de las ayudas
La cuantía de las ayudas asciende hasta 5.500 € por la contratación a tiempo completo, mediante un contrato de formación en alternancia.
Esta cuantía puede incrementarse con 500 €
Adicionales si:
La persona contratada es una mujer.
La persona contratada pertenece al colectivo de personas trans.
En los supuestos de contratación a tiempo parcial los importes se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida.
Concesión de la solicitud:
Decaerá el derecho a la solicitud presentada con respecto a la persona dada de baja. Continuará la tramitación para el resto de las personas contratadas.
Hay que tener en cuenta que para este tipo de subvenciones no es posible sustituir a la persona contratada por otra contratación de las mismas características.
NOTA IMPORTANTE:
Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la jornada no podrá resultar inferior al 50% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
Esta exigencia de jornada mínima no será aplicable a las contrataciones realizadas con personas con discapacidad.
Que sucede con la subvención solicitada si la persona contratada se da de baja
Si la persona contratada por las que se solicita la subvención se da de baja en la empresa con anterioridad al tiempo marcado por la resolución de la Comunidad de Madrid, la empresa deberá devolver el importe de la ayuda sin perjuicio de ulteriores sanciones.