Como ya os anunciamos en un video por whatsapp, una de las primeras medidas ha sido permitir que autónomos y empresas puedan aplazar los impuestos que generen hasta el 30 de mayo de 2020.
Os vamos a explicar detenidamente esta medida.
¿A qué impuestos afectan?.
Afecta tanto al IVA como a retenciones de IRPF, ISOC y pagos fraccionados.
¿Tiene efectos retroactivos?.
Afecta a los impuestos o auto-liquidaciones cuyo plazo de ingreso finalice entre 13 de marzo y 30 de mayo de 2020. Por lo que sí afectará al IVA del primer trimestre 2020 aunque el impuesto se haya generado en enero y febrero. Si el IVA es mensual, afectará a partir del mes de marzo incluido.
¿Afecta a todas las deudas?
Sólo a aquellas deudas con dispensa total o parcial de garantía, es decir, hasta 30.000 euros.
¿Realmente es sin intereses?.
El aplazamiento será de 6 meses, pero no devengando intereses sólo en los 3 primeros meses.
Solo para autónomos y pymes.
No será de aplicación para aquellos contribuyentes que hayan superado los 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones.