Según una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, (TEAC 15-12-2016) las viviendas habituales que las empresas alquilan a sus empleados están exentas del pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA), siempre que se reúnan una serie de requisitos fundamentales.
Primer requisito:
Hacer que figure específicamente en el contrato que el arrendamiento se realiza para uso en exclusiva del inmueble a vivienda, sin la posibilidad de realizar actividad profesional o empresarial, es decir, hay un uso efectivo y propio como vivienda, que de acuerdo con la doctrina señalada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el arrendamiento de una vivienda por una entidad jurídica que no consta destinado directa y efectivamente a la finalidad de vivienda, aun cesión para el uso a un tercero, se considerará operación sujetan y no exenta del IVA.
Segundo requisito:
En el contrato deberá consignarse a la persona física (o personas) que residirán en la vivienda.
Tercer requisito:
Se debe expresar en el contrato la imposible cesión posterior en el uso a personas ajenas a las que se destinen, lo que conlleva una negativa por escrito al arrendatario de la facultad de subarrendar o ceder el inmueble a personas físicas distintas a las consignadas durante la vigencia.
CONCLUSIÓN FINAL
Es muy importante redactar un buen contrato de arrendamiento, en el supuesto del arrendamiento de vivienda por sociedades para su cesión en el uso a los empleados, además se hacen constar las personas o usuarios del inmueble, el plazo durante el cual lo utilizarán y la exclusividad para el uso como vivienda –impidiendo la utilización por ninguna otra persona física y el desarrollo de actividades profesionales o empresariales-, la Administración no podrá negar la calificación de la operación como sujeta, pero exenta del IVA.