Desde época “inmemorial”, los contratos de duración determinada han sido “castigados” desde varios puntos de vista. Desde indemnización por la finalización de los contratos, hasta una mayor cotización, como es el caso que tratamos en este artículo. Su objetivo, es claro, evitar la celebración de dichos contratos, y sobre todo evitar la realización de contratos muy temporales, que la ley los considera como poco “ejemplarizantes” para el trabajo. A continuación te explicamos las peculiaridades de los contratos de menos de 30 días
¿Qué dice la Seguridad Social sobre la cotización de los contratos de menos de30 días?
La ley General de la Seguridad Social, establece el “exceso de cotización” para los contratos temporales de menos de 30 días, imponiendo una cuota que multiplica por tres la normal.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 151. Cotización adicional en contratos de duración determinada.
1. Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.
2. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
3. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo, cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, o en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad; ni a los contratos por sustitución.
Este artículo 151 de la ley General Seguridad Social, fue modificado por la Reforma Laboral que entró en vigor en diciembre 2021. Se introduce el “exceso de cotización” para los contratos temporales inferiores a 30 días, imponiendo una cuota que multiplica por tres la normal.
(REFORMA LABORAL)RDL 32/2021: MODIFICACIÓN ART. 151 LGSS –COTIZACIÓN ADICIONAL-
El artículo 151 de la LGSS, sobre cotización adicional en contratos de duración determinada, en la modificación incorporada por el RDL 32/2021, con vigencia desde el 31-12-2021, establece que:
“1. Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.
2. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
3. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo, cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución.”
El importe de la cotización adicional es, en este momento, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 151 de la LGSS y en la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, de 26,57 euros -resultado de la operación: 37,53 x 23,60% x 3-.
¿Cómo funciona la cotización adicional para los contratos de menos de 30 días?
Esta cotización adicional resulta de aplicación por cada finalización de los contratos de duración determinada inferiores a 30 días, siendo el importe resultante de la cotización adicional idéntico -26,57 euros- con independencia de que la duración del contrato sea de 1 día o de 29 días.
La actual Orden de Cotización, actualiza la cuota a pagar por cada contrato inferior a 30 días, pasando de los 26,57 euros a los 29,74 euros.
Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
El apartado 1 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:
«1. A partir del 1 de enero de 2023, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 29,74 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.»
Siete.
De toda la legislación detallada anteriormente, más lo indicado por la Seguridad Social en el Noticias Red 1/2022, se deduce las siguientes consecuencias sobre el exceso de cotización:
1/ Se aplica a todos los trabajadores, SALVO, a los incluidos en el Sistema Especial de trabajadores Agrarios, Empleados Hogar, Minería del Carbón, y también para los contratos por sustitución.
2/ ¿existe alguna diferencia por el motivo de la baja en la empresa? No existe ninguna indicación que nos haga pensar que haya distinción entre los distintos motivos de baja. Por tanto, debemos entender que se aplica a todos los contratos por circunstancias de la producción de duración inferior a 30 días con independencia del motivo de la baja. Dará lo mismo que la baja sea por: Fin contrato, baja voluntaria, no superar el periodo de prueba, despido……