EN VIGOR LA NUEVA LEY ANTIFRAUDE DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, publicada el 27 de diciembre de 2012 y ya en vigor, así como la Ley Orgánica 7/2012 por la que se modifica el Código Penal en materia de fraude a la Seguridad Social, publicada el pasado 28 de diciembre de 2012 y que entrará en vigor a los 20 días de su publicación, persigue el cobro indebido de prestaciones por desempleo, el empleo ilegal o la creación de empresas ficticias para defraudar al sistema.

Importantes cambios.

La nueva norma  modifica la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) en determinados aspectos como disfrutar indebidamente de reducciones en las cotizaciones de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, faltas de alta y cotización por los salarios de tramitación y vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Algunas infracciones se sancionarán severamente.

Estas son no cotizar por los salarios de tramitación e infracción muy grave dar ocupación a los trabajadores con suspensión de contrato, obligar a los trabajadores con jornada reducida a trabajar a jornada completa y no comunicar datos a la Seguridad Social. La sanción será mayor cuanto mayor sea el número de trabajadores afectado. Sin embargo, la nueva clasificación de infracciones muy graves no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2013.

Se amplia el plazo de responsabilidad de las Contratistas.

Se extiende de 1 a 3 años el plazo para exigir la responsabilidad solidaria del empresario principal por incumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en los supuestos de subcontratación.

Reducción condicionada del 50% de las sanciones por impago de cuotas.

Respecto a la Ley General de la Seguridad Social, la vigente reducción automática del 50% de las sanciones cuando se ingresen las cuotas de Seguridad Social no pagadas en forma y plazo sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la sanción propuesta inicialmente para evitar que compense más pagar la sanción que dejar de cotizar.

Lucha contra las empresas ficticias.

En el marco de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, destaca la colaboración entre la Inspección y el Consejo General del Notariado para facilitar la investigación para detectar empresas ficticias.

Mayor plazo para comprobar.

Los procedimientos de comprobación por parte de la Inspección podrán ampliarse desde los nueve hasta dieciocho meses en los supuestos que así lo requieran.

Comparte en tus redes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *