Las cantidades que las empresas abonan a sus empleados para que utilicen el transporte público hasta el lugar de trabajo han cambiado radicalmente la consideración fiscal, al pasar de retribuciones en especie a rentas exentas de tributación en el IRPF.
El Real Decreto 1788/2010, por el que se modifican los reglamentos del IRPF, Sociedades y Renta de no Residentes, regula los requisitos para esta exención fiscal:
1) La fórmula de pago del transporte del trabajador deberá ser de manera indirecta, es decir, se realizará mediante la entrega de una tarjeta o cualquier otro medio electrónico de pago como los bonos transporte, que funcionan a modo de tarjetas prepago recargables.
2) La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros al año (se excluy de este cómputo el mes de vacaciones).
3) Las tarjetas no serán transmisibles y deberás ir numeradas, así como expedidas de forma nominativa debiendo figurar en las tarjetas el nombre de la empresa emisora. No podrá obtener el reembolso del importe en caso de no ser utilizadas.
4) La empresa deberá llevar y conservar relación de las tarjetas utilizadas por cada uno de sus trabajadores, especificando el número de documento y la cantidad anual disponible a favor del trabajador.
Se excluyen de esta exención:
1) Los pagos de transporte en efectivo.
2) El pago de transporte en taxi.
3) El alquiler de coches y bicicletas.