EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

En el registro de empresas acreditadas del sector de la construcción (REA), deben inscribirse todas aquellas empresas y autónomos con trabajadores asalariados, que deseen intervenir en un proceso de subcontratación en una obra de construcción.

Para ello las empresas y autónomos (con trabajadores asalariados) deben proceder a inscribirse en el registro dependiente de la autoridad laboral competente de la comunidad autónoma donde radique su domicilio social, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos, asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la actividad empresarial. (los medios materiales serán los locales, maquinaria y herramientas, vehículos, etc de los que la empresa disponga).
• Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales. (los convenios colectivos establecen la formación mínima que los trabajadores deben tener, como por ejemplo los cursos de 8 horas de formación básica y 20 horas de especialidad por oficios, en los convenios de construcción, metal, etc). Además el empresario o gerente de la empresa deberá disponer de un curso de 10 horas para directivos del sector de la construcción.
• Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada. (Certificado de disponer de servicio de prevención ajeno, propio o mancomunado)
• Que la plantilla de la empresa, al menos este compuesta por un 30 % de trabajadores con contrato indefinido.

La inscripción debe renovarse cada tres años, en los seis meses anteriores al vencimiento de dicha inscripción. El no cumplimiento de las anteriores condiciones supondría la denegación de inscripción o bien la denegación de la renovación del REA.

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