En un “post” publicado en nuestra web www.gie.es, el pasado 5 febrero 2020, abordábamos la desaparición normativa del permiso por nacimiento de hijos que establecía el antiguo art. 37.3 apt/b del Estatuto de los Trabajadores.
Con la aparición del Real decreto-ley 6/2019 de “medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres”, este permiso desapareció de nuestra normativa laboral, quedando solo en algunos convenios colectivos vigentes.
Si se lee nuestro “post”, al final del mismo hacíamos referencia a las pocas sentencias judiciales que habían tratado dicho tema, nos habíamos quedado en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Pues ya tenemos sentencia de nuestro alto tribunal. El Tribunal Supremo en su Sentencia 98/2021 de 27/01/2021, aclara definitivamente la desaparición de dicho permiso.
Analizamos brevemente la sentencia.
Dicha sentencia del Tribunal Supremo se produce por los recursos presentados por la representación sindical de una empresa que consideraba “no legal” la NO APLICACIÓN del permiso de 3 días por nacimiento de hijos que seguía vigente en su convenio colectivo.
La sentencia argumenta su fallo en los siguientes motivos:
1/ El permiso por nacimiento de hijos desaparece de nuestro ordenamiento jurídico, al ser eliminado del art. 37.3b del Estatuto de los Trabajadores.
2/ Esta eliminación tiene fundamento en la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad. Desde este año 2021, ambos tienen una duración de 16 semanas.
3/ El art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores impone una obligación de disfruta por las partes de 6 semanas “inmediatamente posteriores al parto”. Esto hace inviable cualquier permiso por nacimiento de hijos. Si se mantuviera, se solaparían.
4/ La no aplicación de lo regulado en el convenio colectivo, no vulnera el principio de negociación colectiva, ya que el Estatuto de los trabajadores, está por encima del Convenio Colectivo, según el principio de jerarquía normativa.
5/ Si se mantuviera dicho permiso, llegaríamos a la “paradoja”, que el permiso de paternidad, por ejemplo, tendría mayor duración que el permiso de maternidad.
6/ Respecto a la posibilidad de disfrute de dichos días en otro momento, el tribunal deja claro que dicho disfrute no tiene sentido y que va contra el fundamento del permiso, que es el disfrute inmediatamente posterior al parto.
En resumidas cuentas, la duda que teníamos de que se pudiera disfrutar los permisos establecidos en convenio, queda disipada con dicha sentencia.