En el BOCM se ha publicado el acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de incentivos para la contratación indefinida de personas desempleadas, en especial mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción
Objetivo:
El objetivo de las ayudas reguladas en el presente acuerdo es facilitar la incorporación de personas desempleadas al mercado ordinario de trabajo, en especial mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción, así como la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación indefinida en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Requisitos:
Las personas contratadas deberán hallarse inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un periodo de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en los siguientes supuestos:
a) Contratación de mujeres con especiales dificultades de inserción, en cuyo caso ha de tratarse de trabajadoras inscritas como desempleadas durante un periodo de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.
b) Conversión en Indefinidos de Contratos formativos temporales, en cuyo caso ha de tratarse de personas trabajadoras que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.
Otros requisitos:
c) Los contratos deberán formalizarse por escrito
d) El centro de trabajo debe estar radicado en la Comunidad de Madrid.
e) Un máximo de 10 contrataciones indefinidas por beneficiario en cada ejercicio presupuestario
f) La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa. Para el cálculo de dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas trabajadoras que hayan estado contratadas de manera indefinida en el centro de trabajo donde preste servicios la persona contratada objeto de la subvención, en los treinta días anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita la ayuda. Se tendrán en cuenta las variaciones por dimisión o baja voluntaria o bajas por IPT, IPA, o Gran Invalidez o fallecimiento o jubilación de trabajadores.
g) Tanto el alta como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud y no deberá transcurrir más de un mes de la contratación inicial o conversión del contrato hasta la presentación de la solicitud de subvención.
h) Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en SS durante un periodo mínimo de 12 meses a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social y mantener la jornada de trabajo de la persona contratada objeto de la subvención.
Exclusiones:
1º Contrataciones realizadas a personas que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.
2º Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona contratada con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de los establecido en el artº 44 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en el supuesto de conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.
3º Los contratos fijos discontinuos.
4º Las contrataciones realizadas por Centros Especiales de Empleo y empresas de trabajo temporal y empresas adjudicatarias de contratos del sector público.
5º Las contrataciones Indefinidas por las que el solicitante haya resultado beneficiario al amparo de Programas de Incentivos a la Contratación gestionados por la Dirección General de Servicio Público de Empleo.
Acción Subvencionable y Cuantía de la Subvención.
1º Se Subvencionará con un importe de 3.000.- Euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo, y con un importe de 2.500.- Euros cada conversión de contrato formativo o contrato temporal en indefinido a tiempo completo.
2º Se Subvencionará con un importe de 3.500.- Euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a mayores de 45 años o mujeres con especiales dificultades de inserción, y con un importe de 3.000.- Euros cada conversión de contrato temporal a indefinido a tiempo completo de mayores de 45 años.
3º Se Subvencionará con un importe de 4.000.- Euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada con mujeres con especiales dificultades de inserción que sean mayores de 45 años.
En los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial o conversiones en contratos indefinidos a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Procedimiento de Sustitución de las personas contratadas:
A) En el supuesto de baja de la persona contratada con anterioridad a la finalización del periodo mínimo exigible se permitirá sus sustitución en el plazo de un mes y hasta dos ocasiones, por otra persona desempleada que cumpla los requisitos de la persona contratada
B) Se permite la sustitución temporal de la persona contratada cuando se produzca la suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo por periodos de tiempo que se prevea superan el mes. Cuando la sustitución se produzca por baja de las personas trabajadoras con contratos subvencionados por conversión en indefinido de contratos formativos y de contratos temporales serán admisibles nuevas conversiones, así como nuevas contrataciones indefinidas iniciales, siempre que se realicen con personas que cumplan los requisitos establecidos. Las sustituciones deberán ser comunicadas en un plazo no superior a quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato, mediante la oportuna documentación. “Autorización de Cesión de datos, Comunicación de sustitución, Informe de vida laboral de un afiliado, Adenda al Contrato de Trabajo, y Copia del contrato de trabajo en el supuesto de suspensión de contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo.
C) En caso de sustitución, y a efectos del cumplimiento del periodo obligatoria de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computara el periodo transcurrido entre la fecha de baja del titular y la fecha de alta de la contratación indefinida inicial o conversión en indefinido de la persona sustituida por no existir, en ese periodo, relación laboral de carácter indefinido con el beneficiario, por lo que el computo del periodo mínimo exigible de mantenimiento de la contratación continuará desde la fecha de alta de la persona sustituta hasta completar los 365 días de mantenimiento de la contratación subvencionada.
Presentación de Solicitudes:
El plazo es Indefinido pero el pago de la subvención estará sujeto a riguroso orden de entrada y hasta el agotamiento del crédito presupuestario establecido al efecto. Así mismo y de acuerdo con la Orden de la Comunidad de Madrid la presentación de las solicitudes como su documentación anexa deberán presentarse de manera telemática.
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