En el delito contra la Seguridad Social (empresas verdaderas con actividad empresarial), se castiga al empresario que fraudulentamente elude el pago de cuotas. Una de las grandes novedades es que se reduce la cuantía mínima a defraudar desde los 120.000 euros a los 50.000.
Se puede eludir el delito abonando la deuda íntegramente, incluida la prescrita, antes de que se inicien las diligencias penales.
En el tipo agravado, aquel por el que se defrauden más de 120.000 euros, la pena de prisión pasa de dos a seis años, lo que supone un aumento a 10 años del plazo de prescripción del delito.
Delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social
Por primera vez, se tipifican de forma específica los fraudes cometidos para la obtención de prestaciones de Seguridad Social (jubilación, maternidad, incapacidad temporal), que en los casos de fraudes de menos de 50.000 euros pueden ser castigados con penas de seis meses a tres años de cárcel.
Con la idea de castigar especialmente a las empresas ficticias creadas específicamente para obtener o facilitar estas prestaciones, se crea un tipo agravado de delito cuando el fraude supera los 50.000 euros. Las penas en estos casos oscilan entre los 2 y los 6 años de prisión y multa.
Falsificación de certificados
Hasta ahora, era habitual que la falsificación de certificados de estar al corriente de pago con la Seguridad Social se sancionase con una multa. Con la reforma del Código Penal (art. 398), pasa a considerarse falsedad en documento público, castigada con pena de prisión de seis meses a tres años y multa.