CAMBIOS EN LA LEY DE EXTRANJERÍA

Quien obtenga o posea una tarjeta de autorización para residir por reagrupación familiar, estará habilitado para trabajar sin necesidad de pedir una autorización para trabajar, si es esposo/a o hijo/a del residente.

Desde la entrada en España con visado, si en el plazo de tres meses no se da de alta en la Seguridad Social, el ciudadano extranjero deberá salir del territorio nacional.

Para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se exigirá que se acompañe un contrato de trabajo que garantice la actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización que, en la actualidad, es de un año para la autorización inicial.

Multa de 501 hasta 10.000 euros por no dar de alta al trabajador extranjero que tenga tarjeta de residencia y trabajo por cuenta ajena.-Se considera infracción grave simular la relación laboral con un extranjero,con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en la “Ley de Extranjería”.

Comparte en tus redes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *