EL GPS HA LLEGADO AL MUNDO LABORAL ¿BIENVENIDO?………….O NO!

En algunos de nuestros post, hemos hecho referencia a la utilización de medios tecnológicos en ámbito laboral, tanto desde el punto de vista de la mejora en la prestación de servicios profesionales, como también en la vertiente estrictamente de seguridad jurídica. Se mejora el desarrollo profesional de empresas y trabajadores, pero la cada vez más proliferación de prestación de servicios “a distancia”, nos deja la duda, de cómo “proteger” y “controlar”, los derechos y obligaciones de clientes, empresas y trabajadores.

Como en otros “post” hemos señalado la existencia de una “confrontación” entre derechos y obligaciones laborales y derechos fundamentales como el derecho a la protección de nuestra intimidad. Esta línea es muy fina, porque cuando se “controla” nuestra actividad laboral, se puede incurrir en “entrometerse” en nuestra esfera personal.

De ahí que recentientemente el Tribunal Supremo en una sentencia de fecha 15/09/2020(Resolución 766/2020), haya resuelto un caso de utilización de medios de geolocalizacion en el ámbito laboral.

Resumen de la Sentencia

Hechos ocurridos

La trabajadora en cuestión tenía la categoría de “supervisora de puesto de venta”, y firmó un documento donde “disponía de un vehículo asignado solo y exclusivamente para su jornada laboral y para desempeñar su trabajo”. Asimismo, la empresa la informaba de que dicho vehículo disponía de GPS para garantizar la seguridad y la coordinación de los trabajos de la empresa.

Dicha trabajadora causó baja médica, y un tiempo después era despedida de la empresa, de forma disciplinaria por: utilización del vehículo para uso no laboral, ya que se registra en el GPS, actividad durante el tiempo que la trabajadora se encontraba de baja médica, y por tanto contravenía con el documento firmado por las partes sobre la utilización del vehículo de empresa.

En primera instancia dieron la razón a la empresa, posteriormente a la trabajadora y finalmente el Tribunal Supremo resuelve de la siguiente forma:

Fallo y fundamentos de derecho

La sentencia resuelve a favor de la empresa y considera el despido procedente, argumentando lo siguiente:

1/ El Tribunal Supremo hace suya la doctrina del Tribunal Constitucional que declara que “los derechos fundamentales protegen no solo la utilización de datos, sino que requieren el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa (en este caso concreto, la trabajadora conocía que la utilización del vehículo era para uso laboral y durante la jornada laboral, y además que tenía GPS)

2/ El conocimiento por la trabajadora de que el vehículo tiene GPS, “legitima” la injerencia de la empresa en los medios materiales puestos a disposición de ella.

3/ La sentencia considera que el control “no excede” los límites propios de la finalidad que tenía asignada el sistema de captación de datos, ya que aunque la geolocalizacion es permanente, su uso se limita a informar de los extremos señalados en el acuerdo firmado entre empresa y trabajador, es decir  “jornada de trabajo y horario de trabajo”.

4/ En resumidas cuentas, la trabajadora conocía que el vehículo no podía ser utilizado fuera de la jornada laboral, y que el vehículo estaba localizable por medio del GPS. Y, a pesar de ello, la trabajadora desobedeció las instrucciones de la empresa y constata la sentencia que NO se ha producido ninguna invasión en sus derechos fundamentales.

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