EL ABSENTISMO LABORAL ¿JUSTIFICA TU DESPIDO?

Las faltas de asistencia al puesto de trabajo tanto justificadas como no es “un campo de batalla” entre empresarios y trabajadores.

Como se recoge en el fenomenal artículo publicado en el periódico “La Vanguardia”, de Alicia Rodríguez de la Paz, de fecha 04/11/2019, hay una discordante opinión sobre el “absentismo”. Definición super- necesaria para poder llegar a “puntos de consenso” entre las partes.

Para los sindicatos,  “absentismoSOLO Y EXCLUSIVAMENTE, se produce en los casos donde las AUSENCIAS SON INJUSTIFICADAS, y para ello consideran que se debe utilizar el Régimen Disciplinario de la empresa.

Para los empresarios, “absentismo”, es cualquier ausencia al puesto de trabajo que suponga una pérdida económica para la empresa.

Según datos incluidos en el mencionado artículo, los gastos de la Seguridad Social, por bajas médicas ascendieron en el año 2018 a los 8.500 millones de euros, con un aumento importante sobre el año anterior.

Acudiendo al Diccionario de la Real Academia de la lengua, “absentismo” es “costumbre o práctica habitual de no acudir al lugar donde se ejerce una obligación, en especial al trabajo o escuela”.

Este debate está de actualidad por la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, que resuelve una “cuestión de inconstitucionalidad” nº 2960-2019, planteada por un juzgado de Barcelona.

 

Antecedentes

Trabajadora. Despedida objetivamente basándose en el art. 52/d del Estatuto de los Trabajadores, por ausencias al trabajo dentro de los cánones establecidos en dicho artículo.

Controversia

Trabajadora. Nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales. El art. 52/d del Estatuto de los Trabajadores, contradice los arts. 14 y 15 de la Constitución Española. Artículos que regulan derechos como el de igualdad, integridad física, no discriminación, ya que considera que se coacciona al trabajador/a para impedir bajas médicas, bajo castigo de “despido”.

Empresa. Los empresarios aducen que el art. 38 de la Constitución Española (derecho fundamental), libertad de empresa y derecho a la propiedad privada, son derechos que deben ser ejercidos sin limitaciones. Esto supone la imposibilidad de mantener relaciones laborales “en suma” muy costosas.

Fundamentos de la Sentencia

1/ Importante referencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tratado en un artículo publicado por “GRUPO GIE”  en su web

https://gie.es/blog/el-despido-durante-la-baja-medica/

En la trasposición de la Directiva Comunitaria 2000/78 del Consejo de 27 Noviembre del 2000 (igualdad en el empleo), que motivó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18/01/2018 sobre la posible contradicción del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores , respecto de dicha Directiva, se dejaban claras varías circunstancias:

a/ la finalidad del art. 52/d es “aumentar la productividad y eficiencia en el trabajo”.

b/ las bajas por enfermedad de corta duración es una lacra que aumenta los costes empresariales.

c/ el art. 52/d es una eficaz medida contra el absentismo laboral.

2/ Aunque hay relación estrecha entre el art. 15 CE (integridad física) y el art. 43.1 CE (protección de la salud), no son lo mismo.

La sentencia entiende que no todo riesgo afecta a la integridad física, sino únicamente aquel que produce “un riesgo relevante”, que “genera un peligro grave y cierto para la salud del afectado”.

3/ Por eso incide la sentencia en diferenciar entre:

a/ Bajas médicas prolongadas y/o deriva de enfermedades graves, donde puede existir un riesgo grave y cierto para la salud de los trabajadores. El despido en estos casos vulneraría el art. 15 CE y por tanto podría considerarse NULO.

b/ Otro tipo de bajas/absentismos, donde no ocurre los hechos anteriormente mencionados y donde el despido se consideraría PROCEDENTE.

4/ Esta sentencia considera que el art. 52/d del Estatuto de los Trabajadores, no afecta a la recuperación de la salud del trabajador, y que por consiguiente es totalmente CONSTITUCIONAL.

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