
Introducción. En enero del 2021, escribí un artículo sobre los “riders”, en el que indicaba ¿final de trayecto?
Pues NO, desde entonces “ha llovido bastante”, se han producido avances importantes, destacando El Real Decreto-ley 9/2021 de 11 de mayo “garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales” y ahora nos llega la tan esperada publicación de la “Directiva UE 2024/2831 de 23 octubre, que finalmente regula desde el punto de vista europeo el Sector de las Plataformas Digitales de Trabajo.
Definición de “Economía de Plataformas”. En términos jurídicos, se refiere a un modelo económico en el que las actividades comerciales, laborales y de servicios se organizan, facilitan o intermedian mediante plataformas digitales, generalmente a través de aplicaciones o sitios web. Estas plataformas digitales actúan como intermediarios entre proveedores de servicios, como conductores o repartidores, y los consumidores finales.
Aspectos Relevantes de la denomina “Ley Rider en España”
El Real Decreto-ley 9/2021 de 11 de mayo, es una legislación pionera que regula las condiciones laborales de los trabajadores empleados en la denominada “Economía de Plataformas en España”, es decir repartidores de comida, u otros objetos o servicios a domicilio. Esta ley nació con el objetivo fundamental de mejorar los derechos de los trabajadores/as, aclarar las condiciones de trabajo y sobre todo, determinar claramente el régimen de alta en Seguridad social (¿autónomos o trabajadores por cuenta ajena?).
Elementos a destacar:
- Presunción de laboralidad: Elemento clave para la creación de esta ley, estableciendo la presunción de que estos trabajadores son por cuenta ajena y no son autónomos. La carga de la prueba la tienen las empresas, quienes tiene que demostrar la NO laboralidad de la relación.
- Obligación de información: La ley obliga a las empresas a informar a los trabajadores por medio de sus representantes legales sobre los algoritmos y la tecnología utilizada y que pueda afectar a las condiciones laborales de los trabajadores/as. Se intenta evitar discriminación y arbitrariedad.
- Mejora de las Condiciones Laborales: La consideración de trabajadores/as por cuenta ajena, se refleja en sus condiciones laborales, que se ven protegidas por los derechos que tienen todos los trabajadores/as como derechos de seguridad social, de protección frente al desempleo, regulación por el Estatuto de los Trabajadores, etc.
- Sanciones por falta de cumplimiento: La ley establece un marco sancionador para las plataformas que no cumplan con la normativa, buscando evitar el fraude laboral y reducir la economía sumergida en el sector de las plataformas digitales. Por ejemplo, hemos tenido noticia de las diferentes sanciones económicas que la Inspección de Trabajo ha impuesto a la empresa Glovo.
Resumen de las principales novedades de la Directiva UE 2024/2831 de 23 de octubre 2024(básicamente incluidas en la Ley Rider española)
Mejora de Condiciones Laborales:
- Mejorar las condiciones laborales de los trabajadores/as, reconociendo la precariedad en el sector y proponiendo una mejora en la protección social, independientemente del tipo de contrato.
Presunción de Relación Laboral:
- Se introduce la presunción de “laboralidad” en la relación contractual, invirtiendo la carga de la prueba para que sean las empresas las que demuestren lo contrario.
Supervisión Humana:
- Se intenta que los “algoritmos” y los sistemas automatizados, estén siempre supervisados por “Humanos”, para evitar pérdidas de derechos laborales y discriminación o sesgo. Por ello se permite el acceso a los datos y la posibilidad de cuestionarlos.
Protección de Datos Personales:
- Las plataformas no pueden utilizar datos sensibles, como información biométrica o datos sobre el estado emocional de los trabajadores. Se les prohíbe tener datos referentes a: aspectos personales, como afiliaciones políticas o religión, con el fin de prevenir abusos y discriminación.
Derechos de Información y Consulta para los Representantes de los Trabajadores:
- Las empresas deben utilizar como interlocutores a los Representantes de los Trabajadores/as sobre el uso de algoritmos y cualquier cambio significativo en su funcionamiento.
Cumplimiento normativo:
- Se obliga a los Estados miembros a crear mecanismos de control sobre el uso de esta tecnología por parte de las empresas, y se incluye la necesidad de información para las autoridades competentes en gestión algorítmica, para un mayor control sobre estas.
Protección Contra Represalias:
- Se protege a los trabajadores/as que realicen denuncias frente a suspensiones de trabajo, despidos, etc, obligando a la creación de “canales de denuncia”.
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