CONTRATO TARIFA JOVEN

El gobierno ha creado mediante el Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de julio, en vigor desde el pasado día 5 de julio, el llamado plan de contratación para luchar contra la tasa de paro de jóvenes menores de 25 años.

Estos contratos están bonificados y permiten al empresario ahorrarse desde 150 a 300 euros mensuales por cada trabajador durante 6 meses.

Para la contratación de estos jóvenes a través del llamado contrato de “tarifa joven”, primero, es necesario que el candidato/a esté previamente inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ)

¿Qué requisitos hay que cumplir para beneficiarse  del SNGJ?

a) Tener nacionalidad española, ser ciudadano europeo, extranjero/a con permiso para residir y trabajar en España.

b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.

c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en el momento de solicitar la inscripción.

d) No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e) No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

f) No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

g) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el SNGJ, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen.

Los interesados deberán presentar una solicitud expresa de inscripción  en el fichero del SNGJ, con independencia de su inscripción o no como demandante de empleo.http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/home.html (enlace a la página del ministerio de trabajo para la inscripción).

¿Qué requisitos deben reunir las empresas y autónomos para contratar a estos jóvenes?.

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
  2. Mantener al trabajador al menos 6 meses desde el inicio de la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación implicará el reintegro de la bonificación.
  3. Incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los 30 días naturales anteriores a la celebración del contrato.
  4. Mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.

¿En qué consiste la bonificación del contrato tarifa joven?.

Esta tarifa es de aplicación a todas las contrataciones que se lleven a cabo desde el 5 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.

La bonificación consiste en una reducción en los Seguros sociales, dependiendo de si el contrato es a tiempo completo o a tiempo parcial, y será de aplicación por cada trabajador que se contrate en esta modalidad y durante un plazo máximo de 6 meses.

  • Contrato a tiempo completo: 300 euros mensuales.
  • Contrato a tiempo parcial:

-Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable: 225 euros mensuales.

-Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable: 150 euros mensuales.

  • Duración de la bonificación: 6 meses.
  • COMPATIBILIDAD: La bonificación será compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.

¿Qué sucede si el trabajador es despedido?

Si el trabajador es despedido o causa baja voluntaria antes de los 6 meses, la empresa deberá devolver las bonificaciones disfrutadas.

En el caso de que la relación laboral se extinga transcurridos los 6 meses, la empresa no tendrá que devolver nada.

¿Cómo se va a comprobar el cumplimiento de los requisitos?

A los 6 meses, desde la formalización del contrato, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social examinará el mantenimiento de la contratación objeto de la bonificación , así como del nivel de empleo indefinido y total. Para ello, utilizará el promedio de trabajadores indefinidos y totales del mes que proceda. (Para el cálculo de la plantilla no se tendrán en cuenta las extinciones por causas objetivas, o despidos disciplinarios no declarados improcedentes.)

 

Comparte en tus redes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *