¿QUÉ ES LA CESION ILEGAL TRABAJADORES?

Tenemos conciencia en nuestra realidad empresarial, de la existencia de trabajadores contratados por una empresa que presta sus servicios para otras empresas. Es lo que se denomina cesión ilegal de trabajadores.

Esta “interrelación” entre empresas y trabajadores, fruto de un mundo cada vez más interconectado genera una serie de inconvenientes legales, entre los cuales destacamos la cesión de trabajadores.

Podemos definir la Cesión de trabajadores, como aquella donde una empresa (cedente) pone a disposición de otra empresa(cesionaria), mano de obra.

El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, regula la cesión de trabajadores y cuyos elementos fundamentales, pasamos a repasar a continuación:

1/ La única CESION LEGAL , permitida en nuestra legislación, es la realizada por Empresas de Trabajo Temporal(ETTS), debidamente autorizadas.

Por tanto, el resto de situaciones, deben ser consideradas CESION ILEGAL DE TRABAJADORES, cuando en el objeto del contrato entre las empresas, concurre las siguientes situaciones:

         a/ Cedente simplemente pone a disposición mano de obra.

         b/ Cedente no tiene actividad empresarial propia.

c/ Cedente no cuenta con medios para realizar ninguna actividad empresarial.

d/ Cedente no ejerce actividades empresariales (es una mera fachada).

¿Cómo Sabemos que hay Cesión ilegal?

Existen determinados factores, que nos darán idea de una posible cesión ilegal, como, por ejemplo:

-Si no participa una ETT, el pago del salario por horas de trabajo, puede dar indicio de ilegalidad.

-Quien imparte cursillos de formación, es la empresa principal.

-Se confunden los trabajadores de ambas empresas. Tienen mismas claves de acceso, etc.

-Los trabajadores/as realizan sus funciones sin que la empresa cedente, aporte herramientas o materiales para su realización, es la empresa cesionaria quien los suministra.

Etc

¿Qué consecuencias conlleva?

EMPRESA. La Cesión ilegal de trabajadores es considerado por la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social(LISOS), tanto en su art. 8.2 como en su art. 18 como infracciones muy graves, con importantes sanciones económicas.

Desde el punto de vista de la responsabilidad, según el apartado 3 del art. 43 del ET, las dos empresas responden SOLIDARIAMENTE de las obligaciones contraídas con organismos públicos y con los trabajadores.

TRABAJADOR/A. Una importante consecuencia de la declaración de ilegalidad de la cesión de trabajadores, es la OPCION que se garantiza el trabajador, para poder adquirir la condición de FIJO en cualquiera de las dos empresas (apartado 4 art. 43 ET). Esto supone que el trabajador/a pueda elegir las mejores condiciones existentes en cada una de ellas.

En Grupo GIE somos tu asesoría laboral y fiscal en Madrid. Ponte en contacto con nosotros para más información.

Comparte en tus redes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *