Bonificaciones por maternidad y contratos de sustitución

Bonificaciones por maternidad y contratos de sustitución en 2026: requisitos y cuantías

Cuando una persona trabajadora inicia su permiso por nacimiento y cuidado del menor, la empresa puede contratar a otra persona para cubrir temporalmente su puesto.

En 2026 estas contrataciones pueden seguir dando acceso a importantes bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, pero ya no basta simplemente con realizar un contrato de sustitución.

Hay que cumplir una serie de requisitos que conviene revisar antes de tramitar el alta.

¿De cuánto es la bonificación en 2026?

La normativa establece una bonificación de 366 euros al mes por el contrato de sustitución.

Además, existe otra bonificación de 366 euros al mes sobre la cotización de la persona trabajadora sustituida.

Hasta 732 € al mes en bonificaciones 366 €/mes por el sustituto + 366 €/mes sobre la cotización de la persona sustituida, mientras coincidan sustitución y prestación.

Por tanto, cuando se cumplen todos los requisitos, la empresa puede beneficiarse de hasta 732 euros mensuales en bonificaciones a la Seguridad Social mientras coincidan el contrato de sustitución y la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

La cuantía está regulada en los artículos 17 y 18 del Real Decreto-ley 1/2023.

El sustituto debe cumplir un requisito fundamental

Aquí está uno de los puntos que más deben vigilar las empresas.

Para que el contrato de sustitución de una persona trabajadora por nacimiento y cuidado del menor genere la bonificación de 366 euros mensuales, la persona contratada debe ser:

  • Desempleada.
  • Menor de 30 años.

Por tanto, contratar a cualquier persona para cubrir la ausencia no garantiza automáticamente el derecho a la bonificación.

Además, deberá formalizarse correctamente un contrato de duración determinada por sustitución de persona trabajadora.

La antigua denominación de contrato de “interinidad” ha sido sustituida por la de contrato de sustitución.

¿Cuánto tiempo puede aplicarse?

La bonificación se mantiene durante el periodo en que coincidan el contrato de sustitución y la prestación de la persona sustituida.

Esto cobra especial importancia en 2026 porque el permiso por nacimiento y cuidado del menor es actualmente de 19 semanas por progenitor.

Su distribución general es:

  • 6 semanas obligatorias, inmediatamente posteriores al nacimiento y a jornada completa.
  • 11 semanas adicionales, que pueden disfrutarse de manera acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • 2 semanas adicionales de cuidado, que pueden disfrutarse por semanas hasta que el menor cumpla 8 años.

Estas dos últimas semanas pueden solicitarse desde el 1 de enero de 2026 para determinados hechos causantes producidos desde el 2 de agosto de 2024.

Requisitos que debe cumplir también la empresa

No debemos mirar únicamente al trabajador sustituto. La empresa también tiene que cumplir los requisitos generales para acceder a las bonificaciones.

Entre otros:

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
  • No haber sido excluida del acceso a beneficios o bonificaciones por determinadas infracciones.
  • Disponer del plan de igualdad debidamente registrado, cuando esté legal o convencionalmente obligada a tenerlo.
  • No encontrarse en alguno de los supuestos de exclusión previstos legalmente.

Además, las contrataciones de determinados familiares del empresario, administradores o personas que tengan el control de la sociedad pueden quedar excluidas de los incentivos.

Un detalle importante: haber trabajado antes en la empresa no siempre impide bonificarse

La normativa contiene una excepción muy interesante para estos contratos.

Con carácter general, determinados contratos realizados con trabajadores que ya han prestado servicios recientemente en la empresa pueden quedar fuera de las bonificaciones.

Sin embargo, esta exclusión no se aplica a los contratos de sustitución previstos en el artículo 17.

Por ello, antes de descartar una posible bonificación porque el sustituto haya trabajado anteriormente en la empresa, conviene estudiar el caso concreto.

¿Y si el contrato de sustitución es a tiempo parcial?

Las bonificaciones están fijadas tomando como referencia un contrato a jornada completa.

Si el contrato es a tiempo parcial, la cuantía se reduce proporcionalmente a la jornada.

Con carácter general, para acceder al incentivo la jornada no puede ser inferior al 50 % de la jornada de una persona trabajadora comparable, salvo determinadas excepciones previstas legalmente.

Ejemplo práctico

Una trabajadora inicia su permiso por nacimiento y cuidado del menor.

La empresa contrata a una persona desempleada de 27 años mediante un contrato de sustitución a jornada completa.

Si se cumplen el resto de requisitos:

  • Bonificación por el trabajador sustituto: 366 €/mes.
  • Bonificación en la cotización de la trabajadora sustituida: 366 €/mes.
  • Beneficio potencial total para la empresa: hasta 732 €/mes, durante el tiempo en que coincidan el contrato de sustitución y la prestación.

Por eso resulta fundamental comprobar los requisitos antes de contratar al sustituto. Elegir una persona que no reúna las condiciones puede hacer que la empresa pierda una bonificación importante.

Preguntas frecuentes

¿Cualquier contrato de sustitución por maternidad está bonificado?

No. Para sustituir a una persona trabajadora por nacimiento y cuidado del menor, el sustituto debe cumplir los requisitos previstos legalmente, entre ellos estar desempleado y ser menor de 30 años.

¿La empresa se bonifica únicamente por el sustituto?

No. Cumpliéndose los requisitos pueden existir dos bonificaciones: 366 euros mensuales por el sustituto y otros 366 euros sobre la cotización de la persona sustituida.

¿Las 19 semanas de permiso pueden generar bonificación?

La bonificación puede mantenerse durante los periodos en los que coincidan efectivamente el contrato de sustitución y la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Fuentes oficiales

  • Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, especialmente artículos 8, 10, 11, 17 y 18.
  • Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, de ampliación del permiso de nacimiento y cuidado.
  • Estatuto de los Trabajadores, artículo 48.
  • Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), bonificaciones para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
  • Tesorería General de la Seguridad Social.

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