El pasado 15 de Junio de 2016, se ha publicaco en el BOCM, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia. El objeto de las ayudas reguladas en el presente acuerdo es el fomento del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid, mediante la concesión de subvenciones a las personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid , que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y que realicen gastos necesarios para la puesta en marcha de la actividad profesional.
Beneficiarios:
- Las personas físicas desempleadas que se den de Alta como trabajadores autónomos por cuenta propia, o en la mutualidad o colegio profesional, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se haya realizado o se produzca a partir del 01-10-2015 y puedan justificar gastos para la puesta en marcha de la actividad que más adelante se detallan. Se considera a efectos de determinar la fecha de inicio de la actividad, la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
Requisitos:
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y Hacienda.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad, considerandose como fecha inicial el alta en el IAE.
- Darse de Alta en el RETA, en el régimen que corresponda o mutualidad del colegio profesional ejerciente.
- No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha del alta como trabajador por cuenta propia, ( A estos efectos se computara los seis meses anteriores al día del mes en que produce el alta en el IAE.
- Mantenimiento del Alta en el Régimen que corresponda de la Seguridad Social o Colegio Profesional durante al menos DOS AÑOS.
Exclusiones :
- No podrán ser beneficiarios los miembros de sociedades civiles y comunidades de bienes, los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los socios, familiares de socios o miembros de organos de adminsitración de sociedades mercantiles, y los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales.
- Estarán excluidos de estas ayudas las personas que, en el ejercicio 2015, solicitaron subvenciones por su alta como trabajadores autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten trabajadores desempleados.
ACCIONES SUBVENCIONABLES :
Serán subvencionables los costes iniciales para la puesta en marcha de la actividad empresarial, estos costes deberán ser los necesarios para dicha puesta en marcha y responder de manera fehaciente e indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. Dichos gastos puden ser :
- Honorarios de Notario, registradores e ingenierons técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial que se prentede subvencionar.
- Honorarios de Letrados, asesores, gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad.
- Registro de Patentes y Marcas.
- Traspasos de Negocio.
- Tasa de Inspección Sanitaria y Licencias Urbanisticas.
- Alquiler de Local para el desarrollo de la Actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de ” coworking” o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al periodo subvencionable.
- Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
- Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
- Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención de Riesgos Laborales a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
- Gastos realativos par ael alta en Internet o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos ( exluyendose la adquisición de software profesional).
- Gastos realizados para el cumplimiento de la normativa en materia de LOPD.( Protección de Datos).
- Gastos en I+D correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
- Gastos de publicidad y propaganda ( a excepción de las relaciones públicas).
- Primas de seguros y responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
- Cuotas de Colegios Profesionales.
- Gastos correspondientes al alta de suministros de gas, y electricidad y facturas de los consumos de electricidad, y gas correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
No se considera gasto el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por toros organismos públicos o instituciones públicas o privadas.
Las facturas deberán cumplir los requisitos exigidos para su validez, ( todos los datos de indentificación obligatorios), y detalle de los conceptos incluidos, así como el detalle de base imponible e iva aplicado, en el caso de estar exenta de iva deberá justificarse. Se deberá acompañar el justificante de pago correspondiente mediante aportación de extracto o certificado de la entidad financiera , en el caso de tarjeta bancaria, se debe adjuntar el extracto del banco en el que figure el pago realizado.
REGIMEN EXCEPCIONAL DE JUSTIFICACION DE PAGOS:
Para la Justificación de pagos , además de los medios de pago admitidos en estas normas (transferencia y tarjeta bancaria), se admitirá para todas aquellas altas subvencionables que se hayan producido entre el 1 de Octubre de 2015 y los tres meses posteriores a la entrada en vigor de este acuerdo, la posibilidad de justificar pagos en metálico de los costes subvencionables, en este caso el documento debe reflejar expresamente ” pagado”, firmado y sellado por el proveedor, o recibí del proveedor firmado y sellado, en el que conste debidamente acreditada la fecha de pago, el importe y la indentificación del documento de gasto.
IMPORTE DE LAS AYUDAS:
El importe final de la ayuda será del 80% de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables establecidos anteriormente. La cuantia de la subvención mínima será de 1.000.- Euros, y la máxima con carácter general, será de 2.500.- Euros.
Dichos importes seran objeto de ampliación para mujeres desempleadas, desempleado mayor de 45 años o parados de larga duración , que hayan estado inscritos en una oficina de empleo durante al menos doce de los anteriores dieciocho meses, en cuyo caso el importe máximo de la subvención se amplia a 2.800.- Euros. A efectos de su computo se tomara como referencia la fecha de lata en el IAE.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de genero, víctimas de terrorismo y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33% el importe máximo será de 3.080.- Euros.
La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficario realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir IVA, o en su caso los impuestos indirectos equivalentes cuando sean suceptibles de recuperación o compensación, en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de incio de la actividad como trabajador por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio. El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a esta ayuda será de 1.250.- Euros.
SOLICITUDES:
El plazo de presentación será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad , debiendose presentar con posterioridad al inicio , y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de la actividad la justificación de dichos gastos según los ANEXOS que figuran en la orden junto con la solicitud de ayuda, siendo su plazo Indefinido.
Se establece una Disposición Transitoria donde se indica que el plazo de presentación de solicitudes para los trabajadores que se constituyan por cuenta propia, cuya fecha de inicio de actividad esté comprendida entre el 01/10/2015 y la entrada en vigor de este acuerdo 16/06/2016 que el plazo de presentación de solicitudes será de tres meses finalizando el 16/09/2016.
Adjuntamos el siguiente enlace para una mayor información al respecto.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354596755745&definicion=AyudaBecaSubvenciones&language=es&pagename=ComunidadMadrid/Estructura&pid=1109265444835&segmento=1&tipoServicio=CM_ConvocaPrestac_FA#EpigafeDoc
RESOLUCION DE SOLICITUDES:
- Se tendrán en cuenta la fecha de presentación de solicitudes si se realizan completas, y en su caso la fecha de presentación de subsanación de los requerimientos que por la Administración se realicen.
- El plazo de resolución será de tres meses pudiendose ampliar excepcionalmente, transcurrido el plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio adminsitrativo.
- Las resoluciones se publicarán cada tres meses en el tablón de anuncios de del Area de Emprendedores , Economia Social ( unidad autónomos) de la Consejería de Empleo Cl. Vía Lusitana, 21 de Madrid o en el portal www.emprendelo.es , o también en el Sistema de Notificaciones Telématicas, si así se indica en el impreso de solicutud y se ha dado de alta en el sistema.
Desde Grupo GIE através de nuestro Departamento de Subvenciones y Ayudas podemos trámitar estas solicitudes a un precio muy ecónomico.