BONIFICACIÓN PARA LOS AUTÓNOMOS CON PLURIACTIVIDAD

La Ley de Apoyo a Emprendedores y su Internacionalización (Ley 14/2013), contempla una bonificación en la cuota a la Seguridad Social para  aquellos trabajadores por cuenta ajena que quieran también darse de alta como autónomos, es decir, autónomos en pluriactividad, podrán elegir como base de cotización por cuenta propia la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para ese Régimen Especial.

Sin embargo, aquellos autónomos que se beneficien de esta medida no podrán optar a las reducciones de cuotas para nuevas altas de mayores de 30 años.

En resumen:

Trabajadores que se den de alta por primera vez en Régimen de autónomos y comiencen una situación de pluriactividad (cotización a dos regímenes de la seguridad social), pueden elegir la base de cotización entre estos límites:

–          Entre el 50 % de la base mínima y la base máxima los 18 primeros meses

–          Entre el 75 % de la base mínima y la base máxima, los siguientes 18 meses

Los porcentajes serán del 75 % y el 85%, respectivamente, si la actividad laboral por cuenta ajena es a tiempo parcial de al menos el 50 % de la jornada completa.

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