AYUDAS A LOS AUTÓNOMOS 2015

En el BOCM de fecha 05 de Febrero de 2015, se publica la Orden 32348/2014,  por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios para la concesión directa durante el 2015, del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados.

Para el 2015 se establece un crédito presupuestario de 5.200.000.- Euros, este crédito destinado a las ayudas por concesión directa se concederá a través del Programa de Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia (autónomos), o autónomos que contraten trabajadores desempleados, o por transformación de contratos temporales en indefinidos,  quedando condicionada a la existencia de crédito por riguroso orden de presentación de solicitudes y hasta el agotamiento del importe presupuestario.

El periodo subvencionable por la Comunidad de Madrid,  para realizar el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o, en su caso, el Alta en el Colegio Profesional correspondiente comprendera desde el 01/01/2015, hasta el 31/12/2015, si bien el plazo de solicitudes esta abierto desde el día 06/02/2015, hasta el 31/10/2015.

El importe de las ayudas es el siguientes:

1) AYUDA POR DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO SI ESTÁS INSCRITO EN LA OFICINA DE EMPLEO: 2.500.- Euros, cuantía correspondiente al 80% del gasto mínimo a justificar de conformidad con los gastos subvencionables por un importe como mínimo de 3.125.- Euros .

Los gastos que servirán para acreditar el importe a pagar serán:

— Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.

— Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.

— Registro de patentes y marcas.

— Traspaso del negocio.

— Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.

— Alquiler de local para el desarrollo de la actividad correspondiente a los tres primeros meses.

— Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.

— Gastos efectuados en la reforma y mejora del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.

— Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador, durante el primer año.

— Gastos realizados para el alta en Internet.

— Gastos correspondientes al pago de la cuota del régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo que hayan capitalizado el desempleo en su modalidad de pago único. En el caso de que se haya solicitado el pago único de la prestación contributiva en su modalidad de capitalización total, se excluirá de este gasto el 50 por 100 de la cuota calculada sobre la base mínima de cotización.

A los efectos de justificación, se considerarán acreditados los gastos realizados y efectivamente pagados desde el primer día del mes anterior al que se produce el alta y el plazo final del período subvencionable establecido en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente.

No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.  Los beneficiarios deberán acreditar, asimismo, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No podrán acogerse a esta ayuda los autónomos que hubiesen realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia, a estos efectos se computarán los seis meses anteriores al mes en que se produce el Alta.

IMPORTANTE: Será causa de reintegro de la subvención recibida, si el trabajador autónomo no permanece en situación de alta al menos 3 años.

2) AYUDA A AUTÓNOMOS QUE CONTRATEN A DESEMPLEADOS INSCRITOS EN LAS OFICINAS DE EMPLEO:

2.500.- Euros para contratos temporales de al menos seis meses.

4.000.- Euros sin son contratos Indefinidos o conversión de contratos temporales en indefinidos.

Estas ayudas se incrementaran hasta los 3.500 y 5.000.- Euros respectivamente,  si el trabajador autónomo contrata mujeres, mayores de 45 años o parados de larga duración.

IMPORTANTE: Será causa de reintegro de la subvención recibida, si no se mantienen las contrataciones, como mínimo 6 meses, debiendo en todo caso de mantenerse el nivel medio de la plantilla contratada.

Puedes visitar los siguientes enlaces:

Orden 32348/2014, de 29 de diciembre, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2015, mediante tramitación anticipada, del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados y se establece el plazo de presentación de solicitudes y el período subvencionable.(BOCM nº 30, de 5 de febrero de 2015)
* Acuerdo de 29 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de las normas reguladoras del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 2 de octubre de 2014 (BOCM nº 30, de 5 de febrero de 2015)
* Acuerdo de 2 de octubre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las Normas Reguladoras y establecimiento del procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados.
(BOCM nº 237 de 6 de octubre)

Si estas interesado en esta ayudas desde GRUPO GIE,  podemos gestionar la trámitación de la solicitud y su seguimiento.

Para más información contactar con :

Antonio Hidalgo Ramos  :  Teléfono  913 173 148

antonio@gie.es

 

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