Sabías que se pueden aplazar las deudas de Seguridad Social?
Te explicamos que las empresas pueden aplazar parte del pago de los seguros sociales, con ciertas condiciones, y eso sí con intereses, pero que permite considerarlos al corriente de pago mientras cumplan con los requisitos establecidos en la resolución del aplazamiento.
¿Qué DEUDAS SE PUEDEN APLAZAR?
- Cuotas de Seguridad Social
- Recargos.
- Otras.
¿Qué DEUDAS NO SE PUEDEN APLAZAR?
- Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- La Seguridad Social del Trabajador.
¿Qué DURACIÓN TIENE EL APLAZAMIENTO?
La duración total del aplazamiento no podrá exceder de cinco años, salvo casos excepcionales.
¿Qué REQUISITOS SON EXIGIDOS?
El aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas, salvo que la deuda aplazable sea inferior a 30.000 euros en general, en cuyo caso no es necesario realizar garantía.
¿Qué EFECTOS PRODUCE EL APLAZAMIENTO?
- Suspensión del procedimiento recaudatorio, en cuanto a las deudas aplazas, y
- Que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
¿Qué INTERESES PRODUCE EL APLAZAMIENTO?
La concesión de aplazamiento dará lugar al devengo de interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al tipo de interés legal del dinero que se encuentre vigente en cada momento durante el período de duración del aplazamiento.
Se aplicará, en cambio, el interés de demora en aquellos aplazamientos en los que se haya eximido al sujeto responsable de pago de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario.
En todo caso, el interés que corresponda será aplicable sobre el principal de la deuda, los recargos procedentes sobre ella y las costas del procedimiento que fueran objeto de aplazamiento.
¿Qué TRAMITES SON NECESARIOS PARA LA CONCECIÓN DEL APLAZAMIENTO?
-La Solicitud de aplazamiento contendrá necesariamente los datos identificativos, los motivos que originan la solicitud, y del plazo y vencimientos que se solicitan.
-La subsanación de los errores se realizarán en el plazo de 10 días, con indicación de que en caso contrario se dictará resolución teniéndole por desistido de su solicitud.
– La resolución por la que se resuelva la solicitud de aplazamiento deberá ser dictada en el plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.
La resolución contendrá los siguientes extremos:
-Cuantía total y periodos de aplazamiento.
-Garantías si son necesarias y demás extremos
– Dará lugar a la denegación de la solicitud de aplazamiento la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- Incurrir en reiterados incumplimientos de aplazamientos anteriormente concedidos.
- Que, al momento de la solicitud, hubiera sido ya autorizada la enajenación de bienes embargados.
- Que el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud.
¿Qué OCURRE SI INCUMPLIMOS CON EL APLAZAMIENTO?
-Comenzará, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión.
– Se dictará asimismo sin más trámite providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido ya apremiada, a la que se aplicará el recargo del 20 % del principal, si se hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso, o del 35 %, en caso contrario.
CONSEJO IMPORTANTE
-Si un mes, por cualquier circunstancia, tienes previsto (con antelación suficiente) NO PAGAR LOS SEGUROS SOCIALES QUE ESTÁN EN PLAZO VOLUNTARIO DE PAGO, puedes aplazarlos con los siguientes requisitos:
-Se debe estar dado de alta en la Sede Electrónica de la Seguridad Social
-Presentación de la Solicitud en la Administración de la Seguridad Social correspondiente, con presencia física del Responsable de la Empresa.
-Las cantidades a aplazar deben ser superiores al doble del SMI.
-NO SE PUEDE APLAZAR TODA LA CANTIDAD, EXISTEN DOS CANTIDADES QUE HAY QUE PAGAR:
- Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- La Seguridad Social del Trabajador.
–Este aplazamiento en particular, solo se puede solicitar una vez cada ejercicio.
-Se tiene que cumplir con los plazos de pago que establezca la Seguridad Social.