Quien obtenga o posea una tarjeta de autorización para residir por reagrupación familiar, estará habilitado para trabajar sin necesidad de pedir una autorización para trabajar, si es esposo/a o hijo/a del residente. Desde la entrada en España con visado, si en el plazo de tres meses no se da de alta en la Seguridad Social, el ciudadano extranjero deberá salir del

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