El artículo 80.4 de la Ley del IVA establece que: “ La base imponible también podrá reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables”. A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
Cuando un contribuyente, ya sea empresa o particular, presenta una autoliquidación con resultado a su favor, es decir, que Hacienda debe devolver, ésta dispone de un plazo de 6 meses para proceder a la devolución.