El artículo 80.4 de la Ley del IVA establece que: “ La base imponible también podrá reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables”. A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

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En esta Guía os informamos de todo lo relativo a los Comercios: horario, devolución de productos y política de precios y etiquetado que recoge la actual legislación autonómica de Madrid. Además, dentro encontraréis un enlace a las 100 preguntas más frecuentes en el sector del comercio y una guía para el consumidor.

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