Lo llevábamos anunciando desde marzo, la famosa ayuda del Ayuntamiento de Madrid para los autónomos con actividad en la capital, por fin el pasado 29 de julio se abrió el plazo para solicitarla. En este post te contamos todo lo que necesitas saber:
¿Hasta cuándo lo puedo solicitar?
La ayuda se podrá solicitar hasta el 30 de noviembre de 2021, pero debes darte prisa porque el crédito total son 3.510.000 euros, y si se acaban los fondos, no podrás acceder a ella.
¿Si soy sociedad, puedo solicitarla?
Sí. Era una de las dudas que teníamos desde marzo cuando se anunció la ayuda. Está claro que tanto autónomos como sociedades (o mejor dicho autónomos societarios) pueden solicitarla. En este caso, se exigen dos requisitos:
a) Que la actividad de la sociedad esté en Madrid capital.
b) Que se tramite la solicitud telemáticamente.
Tramitar en línea’: Ayudas a autónomos Plan
Se ha dado la posibilidad a las personas físicas de tramitar la ayuda presencialmente, pero no sucede lo mismo con las sociedades que solo lo pueden hacer a través de la web del Ayuntamiento de Madrid.
¿Cuáles son los requisitos?
- Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) el 1 de enero de 2019 y no haber causado baja durante dicho año, 2020 y 2021.
- Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios e Impuesto de Actividades Económicas.
- Que su actividad se encuadre en alguna de las previstas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). En caso de alta en dos o más epígrafes del IAE solo se considerará una de ellas, no pudiendo obtener un mismo beneficiario ayudas por el desarrollo de dos actividades diferentes.
- Que la sede de la empresa o el local donde se desarrolla o se presta la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.
- Que su empresa se haya visto perjudicada como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el brote de la COVID-19 provocando una minoración de, al menos, un 50% del rendimiento neto de 2020 con relación al declarado en 2019.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid.
- No estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones a los beneficiarios.
- Quedan excluidos los autónomos societarios (tener acciones o participaciones de la sociedad y llevar a cabo funciones gerenciales, directivas o trabajar en ella; las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación).
¿Cuál es el importe de la ayuda?
Son 3.000 euros a fondo perdido, es decir, no es una cantidad finalista (como sucedía con las ayudas Covid de la Comunidad de Madrid), lo que significa que no se tiene que justificar que el dinero se ha empleado o se va a emplear para el pago de facturas o deudas.
¿Cómo puedo solicitar la ayuda?
La ayuda se solicita a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid, que permite la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.
Recuerda que debes solicitar el trámite utilizando tu certificado digital (ojo, si eres sociedad, debes utilizar el certificado digital de la sociedad).
Si quieres acceder al registro electrónico, haz clic aquí.
Te indicamos paso a paso
Una vez accedas al registro electrónico con tu certificado digital, deberás rellenar en línea la siguiente solicitud:
Paso 1 datos personales.
OJO. Si eres sociedad, en los datos personales deberás poner los datos de la sociedad y en los de representantes
Paso 2 datos de contacto para notificaciones.
Paso 3 autorizar la consulta de datos.
Paso 4 documentación a aportar.
De los documentos que se solicitan básicamente son:
-Alta en RETA.
-Certificado de situación censal (se solicita a través de la sede electrónica de HACIENDA). Os dejamos un tutorial sobre cómo solicitarlo con el certificado digital.
-Libros de ingresos y gastos 2019-2020.
OJO. En el caso de las sociedades, como no hay libro de ingresos y gastos, se debe presentar:
-Balance de situación 2019-2020.
-Cuenta de pérdidas y ganancias 2019-2020.
-Modelo 390 años 2019-2020.
-Impuesto de Sociedades años 2019-2020.
Y en el caso de los autónomos, nuestra gestoría en GRUPO GIE os facilitará los libros de ingresos y gastos, pero ADEMÁS, recomendamos presentar:
-Modelo 390 años 2019-2020.
-Declaración de la renta años 2019-2020.
Toda la documentación que necesitéis la subiremos a DROPBOX (carpeta GIE). Y cualquier solicitud de documentación debéis hacerla al email ayudasautonomos@gie.es