El 17 de Mayo de 2016, se ha publicado en el BOCM, el acuerdo por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas al Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo. De las ayudas para la consolidación del trabajo autónomo aprobadas por el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, podrán beneficiarse todos aquellos trabajadores por cuenta propia acogidos a ” Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo”.
Esta ayuda de la Comunidad de Madrid permitirá que el trabajador por cuenta propia o ” Autónomo “, disfrute de las reducciones previstas en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante un máximo de DOCE MESES adicionales a los primeros seis meses de disfrute de dichas reducciones. Se pretende que el trabajador autónomo, reciba una ayuda adicional a las reducciones de las que disfrute en el pago de sus cutoas a la Seguridad Social, garantizando que pueda disfrutar de la reducción prevista en la normativa estatal, durante un máximo de 18 meses , tomando como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general y el tipo máximo de cotización, vigentes en el mes en el que se ha producido el alta del trabajador autónomo. Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones públicas.
Beneficiarios:
- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social ( RETA), que estén o han estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo”, del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, según modificación efectuada por la la Ley 31/2015 de 9 de Septiembre, que disfruten o hayan disfrutado de las reducciones previstas en el citado artículo en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la Incapacidad Temporal.
Requisitos:
- Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en las Leyes anteriores.
- Mantener la condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas , en el apartado anterior ” BENEFICIARIOS”, en el pago de sus cuotas por Contigencias Comunes incluida la IT, durante el periodo subvencionable.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado , de la Comunidad de Madrid, y de la Seguridad Social.
- Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.
Exclusiones:
- Quedan excluidos los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, y los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercántiles.
Alcance de la Subvención:
- Serán subvencionables las cuotas que sean objeto de abono por los trabajadores encuadrados en el (RETA), Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, beneficiarios de las reducciones previstas en la Ley 20/2007 y sus posteriores modificaciones, durante un máximo de doce meses, correspondientes a los meses séptimo a deimooctavo siguientes al alta en el citado régimen, siempre que el trabajador autónomo cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario que establece este acuerdo.
- El importe mensual de la subvención sera la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior, acogido a las ayudas del artículo 31.1 de de la Ley 20/2007 de 11 de Julio del Estatuto del Trabajo Autónomo y la cuota fija mensual establecida durante los primeros seis meses desde su ALTA INICIAL. Esta ayuda le permitira al Trabajador Autónomo durante los doce meses subvencionable, la cuota reducida de la que disfrutó o en su caso, hubiera disfrutado, durante los primeros seis meses desde su alta si hubiera cotizado por la base mínima establecida con carácter general, sin perjuicio de las variaciones o actualizaciones legales que se puedan producir en base y /o tipo de cotización durante el periodo subvencionable.
Forma de Pago:
- Previa solicitud los trabajadores autónomos que se hayan dado de Alta en el RETA y que cumplan con los requisitos anteriormente descritos, podrán presentar las solicitudes desde la entrada en vigor de este Acuerdo, a partir del tercer mes desde el Alta Inicial del Trabajador Autónomo, y hasta el último día del séptimo mes desde el alta del trabajador por cuenta propia o autónomo, siempre que dicho alta se haya producido con posterioridad al mes de Febrero de 2016.
Para aquellos trabajadores cuya alta inicial en el RETA, esté comprendida entre los meses de Octubre 2015 y Febrero de 2016, ambos inclusive, el plazo de solicitud de esta ayuda será de tres meses a contar desde la publicación de este acuerdo finalizando el plazo el 29/08/2016.
El importe de la subvención se abonará en dos pagos anticipados. El primero de ellos, correspondiente a los meses subvencionables séptimo a duodécimo, y el segundo de ellos, transcurrido los doce meses iniciales del alta en el RETA, correspondiente a los meses decimotercero a decimooctavo, el primer pago no se realizará hasta que hayan transcurrido seis meses desde el alta inicial y estará condicionado a que el beneficiario permanezca de alta en el RETA, en las mismas condiciones inicales de las que se produjo y estar al corriente de los pagos a la AEAT, SEGURIDAD SOCIAL y COMUNIDAD DE MADRID. El segundo pago no se realizará hasta que hayan transcurrido doce meses desde al alta inicial.
Estas ayudas estan acogidas a orden de prelación y sujetas al agotamiento del crédito presupuestario establecido por la Comunidad de Madrid.
Desde GRUPO GIE podemos tramitaros dichas ayudas, si estáis interesados poneros en contacto con nosotros en el teléfono 913 173 148, y nuestro compañero Antonio Hidalgo resolverá cualquier duda que al respecto podaís tener.