YA ES OBLIGATORIO RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El pasado 2 de octubre de 2016 entró en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una importante NOVEDAD, como es la obligación de toda empresa de relacionarse con las Administraciones Públicas de manera electrónica, es decir, a través de la SEDE ELECTRÓNICA de cada Administración mediante el uso del certificado digital. 

En relación con la AGENCIA TRIBUTARIA, se han incluido en esta obligación no solo a las personas jurídicas, sino TAMBIÉN a las entidades sin personalidad jurídica (como por ejemplo, las COMUNIDADES DE BIENES, las HERENCIAS YACENTES o las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS).

Esto significa en la práctica que cualquier documento o solicitud NO PODRÁ HACERSE A TRAVÉS DE REGISTRO FÍSICO, sino a través del registro electrónico en la WEB www.agenciatributaria.gob.es

No obstante, la presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.

En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.

CUIDADO porque el incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Por este motivo, desde GRUPO GIE, hemos venido insistiendo tanto a nuestros cliente en disponer de un CERTIFICADO DIGITAL, ya no sólo para agilizar los trámites por nuestra parte como asesoría, sino para adelantarnos a los tiempos. Si aún no dispones de CERTIFICADO DIGITAL, nos esperes más. Hoy ya es tarde. A través nuestra, gracias a la habilitación obtenida por ANF (autoridad de certificación), podemos tramitar tu certificado digital en 24h.

Comparte en tus redes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *