El pasado 2 de octubre de 2016 entró en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una importante NOVEDAD, como es la obligación de toda empresa de relacionarse con las Administraciones Públicas de manera electrónica, es decir, a través de la SEDE ELECTRÓNICA de cada Administración mediante el uso del certificado digital.
En relación con la AGENCIA TRIBUTARIA, se han incluido en esta obligación no solo a las personas jurídicas, sino TAMBIÉN a las entidades sin personalidad jurídica (como por ejemplo, las COMUNIDADES DE BIENES, las HERENCIAS YACENTES o las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS).
Esto significa en la práctica que cualquier documento o solicitud NO PODRÁ HACERSE A TRAVÉS DE REGISTRO FÍSICO, sino a través del registro electrónico en la WEB www.agenciatributaria.gob.es
No obstante, la presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.
En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.
CUIDADO porque el incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.
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