Asegurar el futuro de nuestra empresa no solo pasa por asegurar los riesgos inherentes a la actividad de la misma, como puede ser la Responsabilidad Civil o los daños materiales de nuestros centros de producción y/o trabajo. La sucesión hereditaria es una sucesión universal de una o varias personas como herederos de una sociedad.
Muchas veces el futuro de la empresa no depende de factores externos, sino internos, como el fallecimiento de uno de los socios, hecho con el que no solemos contar y que entraña un riesgo para la supervivencia de la empresa mucho mayor que un siniestro de daños o Responsabilidad Civil que pueda sufrir la empresa.
¿Sabías que el 80% de las empresas familiares desaparecen en menos de 24 meses desde el fallecimiento de unos de los socios?
Es un dato que no por desconocido deja de tener importancia, de ahí el hecho de que cubrir esta posible situación sea algo necesario a la hora de proteger nuestra empresa.
¿Hemos dedicado el tiempo necesario a pensar en que ocurriría si en nuestra empresa sucediera esto?
Pongamos como ejemplo una pequeña empresa en la que 1 de los socios fallece. ¿Qué situaciones se pueden dar con los herederos? Entre otras, se pueden dar las siguientes:
- Son menores que obviamente ni tienen la capacidad de gestionar ni trabajar en la empresa.
- Son totalmente ajenos al negocio de la parte causante y no quieren continuar en el mismo.
- Quieren continuar en la empresa, pero su capacidad de gestión o visión estratégica de la misma puede ser distinta y derivar en una crisis de gestión interna en la empresa.
Situaciones como estas, mucho más frecuentes de lo que podamos pensar, tienen como gran problema que no se prevén y que por lo tanto se afrontan con una falta de liquidez que imposibilita que los socios supervivientes, o bien la propia empresa, tengan la capacidad económica de comprar la parte de la empresa de los herederos, condenando tanto a los socios supervivientes como a los herederos del fallecido, a mantener una relación empresarial que ni les conviene ni desean.
La solución a esta falta de capacidad económica pasa por la contratación de un seguro de vida por parte de los socios, algo que, si bien puede parecer sencillo, no lo es, siendo necesario ir de la mano de profesionales como nosotros que te puedan asesorar y ayudar en aspectos vitales como los siguientes:
- Valoración de la sociedad y la participación de cada socio.
- Asesoramiento acerca del plan de sucesión.
- Determinación del beneficiario del seguro, pudiendo ser los socios sobrevivientes o la propia empresa, buscando la mejor fiscalidad, ya que la tributación es diferente en función de quien sea el beneficiario.
- Valorar la necesidad de firmar ante notario con los beneficiarios de un acuerdo de compra/venta de las participaciones heredadas.
En GRUPO GIE te vamos a acompañar en cada uno de los pasos indicados anteriormente, además de tener una Correduría de Seguros en Madrid con la profesionalidad y capacidad necesaria para poder ofreceros el seguro de vida en las mejores condiciones posibles, tanto a nivel de coberturas como de precio.