
llegan los meses de verano y todos estamos deseando coger unos días de descanso, pero también vuelven las dudas de siempre: ¿Cuánto duran?, ¿Cómo se pagan?, ¿pueden negármelas? en este artículo resolvemos las principales preguntas sobre el derecho a las vacaciones.
Regulación jurídica:
El artículo 38 del estatuto de los trabajadores establece:
«El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales».
Además, este derecho se complementa con:
- Convenios colectivos, que pueden mejorar las condiciones (más días, cómputo en días hábiles, etc.)
- Jurisprudencia del tribunal supremo (ts) y del tribunal de justicia de la unión europea (tjue), que aclaran conceptos en caso de duda.
¿Cuál es la duración y el cómputo?
- Mínimo legal: 30 días naturales por año trabajado.
- Días hábiles: algunos convenios calculan solo los días laborables.
- Mayor duración: algunas empresas otorgan más días como beneficio adicional.
- Fraccionamiento: es posible dividir las vacaciones en semanas o días, por acuerdo mutuo.
- Proporcionalidad: si no se ha trabajado el año completo, se calculan proporcionalmente.
¿Cuáles son las fijación de las fechas?
- Debe pactarse entre empresa y trabajador.
- El estatuto no establece que cada parte elija 15 días, es una práctica común, no obligatoria.
- La fecha debe comunicarse con al menos 2 meses de antelación.
- En caso de conflicto, decide el juzgado de lo social.
Consideraciones importantes:
- Tener en cuenta las necesidades de la empresa y del trabajador.
- No se pueden imponer sin acuerdo (ni siquiera en cierres de empresa en agosto, por ejemplo).
¿Cuáles son las situaciones especiales?
- Incapacidad temporal (it): si coincide con la baja, se pueden disfrutar en otro momento, incluso fuera del año natural.
- Finalización de contrato: único caso donde se pueden pagar las vacaciones no disfrutadas.
- Ertes: en suspensión no se generan vacaciones; en reducción de jornada, sí.
- Contratos temporales: tienen los mismos derechos que los indefinidos.
- Reducción de jornada: se mantiene el mismo número de días, pero la retribución se ajusta al salario reducido.
¿Cuáles son las retribución durante las vacaciones?
El trabajador debe recibir su salario habitual, incluyendo:
- Salario base.
- Complementos fijos o habituales (incentivos, pluses, etc.).
- En caso de salarios variables, se calcula una media de los últimos meses.
¿Cuáles son las prohibiciones y límites?
- No se pueden sustituir por dinero, salvo al finalizar el contrato.
- No se pueden ceder ni renunciar.
- Las fechas deben acordarse, no imponerse.
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