¿BAJA VOLUNTARIA O DESPIDO DISCIPLINARIO POR FALTAS DE ASISTENCIA?
Una de las preguntas más recurrentes de nuestros clientes es cuando alguno de sus trabajadores/a faltan al trabajo sin justificación alguna. Siempre se hacen la misma pregunta ¿Por qué hay que despedirlos? “Son los trabajadores, los obligados a justificar sus faltas de asistencia”. ¿Por qué la ley tendría que beneficiarles (prestación por desempleo), si voluntariamente han faltado a su puesto de trabajo?
El art. 267 de la Ley General de la Seguridad Social, nos detalla las circunstancias para que un trabajador/a se encuentre en situación legal de desempleo y por consiguiente pueda optar a cobrar el paro. Entre ellos, está el despido, independientemente si los juzgados posteriormente lo consideran procedente o improcedente, y también destaca que situaciones NO acreditan la Situación de Desempleo, y entre ellas, está el cese voluntario en el trabajo.
En resumidas cuentas, puedes faltar al trabajo, sin justificar, pero sí que te faculta para cobrar la prestación por desempleo, en el caso de que la empresa te despida.
Desde el punto de vista de la empresa, la forma “más correcta” de sancionar las faltas de asistencia sin justificar sería el “Despido Disciplinario”. En el Estatuto de los Trabajadores y en los diferentes convenios, se establece en el régimen disciplinario las causas de sanción y los tipos de sanción, siendo el más grave el “Despido”.
Pero surgen algunas nuevas tendencias, recogidas en varias sentencias de diferentes Tribunales de Justicia, resolviendo casos, donde la empresa, ante faltas de asistencia, recogen dicha conducta como “un desistimiento por abandono del puesto de trabajo” y SUBSIDIARIAMENTE, comunican el Despido disciplinario en caso de que no se acepte la primera opción.
Es verdad, que en dichas sentencias no se acepta esas faltas de asistencia como Baja Voluntaria, porque “aunque la dimisión del trabajador no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, también es verdad que el Tribunal Supremo ha dejado claro, que la baja voluntaria debe ser “clara, concreta, consciente, firme, y terminante, reveladora de su propósito” Haciéndose muy difícil cumplir esos requisitos sin una declaración expresa por escrito de la baja voluntaria por parte del trabajador/a.
Por tanto, no puede equivaler mecánicamente faltas de asistencia a Baja voluntaria, pero sí que deja “latente” la posibilidad de que argumentando muy claramente la conducta pueda ser considerada para los tribunales como desistimiento.
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