Desde el pasado 4 de agosto está en vigor el Real Decreto Ley 11/2013 de 2 de agosto de 2013, que recoge medidas para mejorar la protección social de los trabajadores a tiempo parcial. Esta norma viene a corregir una cierta desigualdad social que ya el Tribunal Constitucional puso de manifiesto varias sentencias que se hacían eco del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2012.
En resumen, se modifica la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social, de manera que se equiparen los periodos cotizados con contrato vigente a tiempo parcial con los cotizados a tiempo completo, evitando los efectos desproporcionados entre las cotizaciones realmente efectuadas por el trabajador y la cuantía de las prestaciones que se perciban. Una de las novedades importantes es que la presente Ley se aplica con carácter retroactivo a todas aquellas prestaciones denegadas antes del 4 de agosto de 2013 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley), por no acreditar el período mínimo de cotización exigido. Ahora bien, los efectos económicos del reconocimiento tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la nueva solicitud.
Lo que cambia es el cálculo para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, que se realiza de la siguiente forma:
1º Se tienen en cuenta los distintos periodos en que el trabajador ha estado en alta con un contrato a tiempo parcial, sea cual fuere su duración.
Para ello se establece lo que se llama el coeficiente de parcialidad, que es el porcentaje de jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable. Dicho porcentaje se aplica al período de alta con contrato a tiempo parcial, obteniéndose así el número de días que se consideran efectivamente cotizados en cada período. Al número de días resultantes se le suman los días cotizados a tiempo completo y se obtiene el total de días de cotización acreditados que se computan para acceder a las prestaciones.
2º Se calcula el coeficiente global de parcialidad, que es el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el cálculo de este coeficiente se realizará exclusivamente sobre los últimos cinco años, y si se trata del subsidio por maternidad y paternidad, sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida laboral.
3º El periodo mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada prestación económica será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad.
Es decir, que ahora la parcialidad se aplica tanto al tiempo cotizado por el trabajador como al periodo mínimo exigido para causar derecho a las prestaciones, a fin de establecer una fórmula proporcionada y ajustada a la legalidad.
Cuando se trate de determinar la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resulten al aplicar el coeficiente de parcialidad se incrementa con la aplicación del coeficiente del 1,5 pero con el máximo del período de alta a tiempo parcial, aplicándose el porcentaje general a la base reguladora; salvo que el interesado acredite un período de cotización inferior a 15 años, en cuyo caso dicho porcentaje será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre 15 años. Ello permite el acceso a tales prestaciones con el requisito de estar 15 años en alta, independientemente del porcentaje de jornada que se haya realizado.