¿SEGURO QUE CONOCES LOS COMPLEMENTOS SALARIALES DE TU NÓMINA?

Aquí te lo explicamos de forma sencilla

¿Sabes en que se diferencian los complementos salariales?.

¿Por qué me han quitado un complemento por cambio de puesto de trabajo?

Como es habitual en nuestros artículos partiremos de la regulación jurídica aplicable al caso.

El art. 26 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (2/2015 de 23 octubre), señala.

DEFINICIÓN SALARIO

“Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo”.

ESTRUCTURA DEL SALARIO  

Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten”.

En los recibos de salario, viene reflejado la información necesaria sobre la retribución salarial y los descuentos por seguridad social e irpf. El apartado “Total Devengado”, se puede desglosar en:

SALARIO BASE

Elemento principal e imprescindible en toda nómina. Esto quiere decir que este concepto siempre debe existir. Como se indica en el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores(a partir de ahora E.T.). es una retribución fijada por “unidad de tiempo o de obra”. Es decir, que simplemente se fundamenta en el  transcurso del tiempo.

COMPLEMENTOS SALARIALES: (TIPOS Y JUSTIFICACIÓN).

Son elementos no obligatorios, pero necesarios si así se recogen en los convenios colectivos o condiciones particulares:

1/ Condiciones personales del trabajador. Son condiciones intrínsecas del propio trabajador independiente del tipo de trabajo o empresa. Ejemplos:

-Antigüedad: Únicamente se tiene en cuenta el tiempo de permanencia en la empresa.

-Titulación: Se fundamenta en los estudios específicos del trabajador. Suelen ser esenciales para la realización del trabajo concreto. Idiomas, etc.

2/ Trabajo Realizado. Depende del trabajo o la forma de realizarlo. Ejemplos:

-Cantidad o Calidad de trabajo: Suelen premiar la forma eficiente de la prestación del trabajo y el resultado cuantitativo de su prestación.

-Incentivos

-Productividad

-Toxicidad / Peligrosidad

-Disponibilidad

-Asistencia

3/ Resultados de la empresa. Parte del sueldo depende de la buena marcha de la empresa, y de la participación del trabajador en su consecución. Ejem.

-Participación en beneficios

– Stock options, etc.

LOS COMPLEMENTOS SALARIALES. ¿SON TODOS CONSOLIDABLES?

Art. 26.3 E.T. “Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa”.

En primer lugar, debemos indicar que “consolidar un complemento”, es convertir en carácter permanente, un complemento que es periódico. El propio E.T. determina que NO SON CONSOLIDABLES, los vinculados al puesto de trabajo o situación de la empresa, pero por convenio colectivo o por acuerdo personal se puede pactar otra cosa.

Es normal que si un trabajador cambia de puesto de trabajo, los complementos que venía recibiendo por el puesto, nos los cobre. También sería normal, que si cobramos una cantidad por la buena marcha de la empresa, lo dejemos de cobrar si la empresa entra en pérdidas.

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