Por fín, hay alguna buena noticia para el sector de los autónomos, en este caso, “Societarios”. Es decir aquellos que ejercen su actividad, bajo la forma de Sociedad Capitalista.
La tarifa plana y los autónomos societarios.
La ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo Autónomos, en su art. 31 ap. 3 (actualmente 7), señala como beneficiarios de la Tarifa Plana “. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación, cuando cumplan los requisitos en ellos establecidos, a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.”
La tarifa plana, consiste en una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses. Más conocida como la “tarifa de los 60 euros” de aquellos autónomos que no hubieran estado de alta en los dos años anteriores.
Qué dice la Seguridad Social.
La interpretación que ha tenido hasta ahora la Tesorería General de la Seguridad Social, es aplicar la tarifa plana “SOLO Y EXCLUSIVAMENTE A AUTONOMOS PERSONAS FÍSICAS” , al considerar que en la normativa no se menciona a los autónomos societarios. Todas las solicitudes presentadas de este colectivo habían sido denegadas.
Por ello y ante la injusticia provocada, algunos autónomos societarios han presentado reclamaciones vía judicial, y desde el año 2019, el Tribunal Supremo ha resuelto a favor de los autónomos societarios, pero la Tesorería General de la Seguridad social, no había dado “su brazo a torcer”, hasta la fecha.
Qué han dicho los Tribunales.
Ha sido con la última sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (tercera sentencia en el mismo sentido del TS, que crea jurisprudencia) de fecha 04/03/2020, donde la Tesorería General de la Seguridad Social ha tenido que “dar marcha atrás”, y aceptar la Tarifa plana para los autónomos societarios, y en base a las siguientes circunstancias, y con los siguiente efectos importantes para los afectados:
1/ La sentencia considera que “no es contradictorio” con la voluntad del legislador, ya que se pretende fomentar el emprendimiento y este se logra de las dos formas.
2/ A contrario de la opinión de la Tesorería General de la Seguridad Social, la sentencia no considera que la mención de “sociedades laborales, socios trabajadores de sociedades cooperativas de trabajo asociado,etc”, descarte como beneficiarios a los autónomos societarios. “ A sensu contrario” la opinión de la Tesorería General de la Seguridad Social, desincentiva el emprendimiento.
3/ IMPORTANTE. Junto a la posibilidad actual, de solicitar la tarifa plana de autónomos societarios, la sentencia establece efectos “RETROACTIVOS”, para aquellas solicitudes presentadas y denegadas e incluso para aquellos autónomos societarios que no reclamaron ante la administración.
En GRUPO GIE vamos a iniciar una CAMPAÑA para que todos aquellos autónomos societarios afectados, pueden solicitar a la Seguridad Social el reintegro de lo cotizado en exceso. Una vez conozcamos el proceso y los plazos, os informaremos.