
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Una de las causas fundamentales para que los despidos objetivos por causas económicas se conviertan en improcedentes, es la falta de justificación o inconsistencia en las pruebas facilitadas en la carta de despido y que supone en la práctica pasar de una indemnización de 20 días por año a 33 días por año.
Por ello se hace importante determinar que documentación es como mínimo esencial para que dichos despidos sean procedentes.
El art. 51 del Estatuto de los Trabajadores señala:
“Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior”.
Por tanto, habrá que justificar el nivel de ingresos ordinarios o ventas en los trimestres anteriores. ¿Qué documentos aclararían dicha situación?
El Real Decreto 1483/2012, reglamento de desarrollo de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, en su artículo 4 señala:
“Para la acreditación de los resultados alegados por la empresa, el empresario podrá acompañar toda la documentación que a su derecho convenga y, en particular, deberá aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados………………………”
La sentencia del Tribunal Supremo 2351/2020 de fecha 26/06/2020, realiza una importante reflexión sobre los documentos necesarios para poder justificar un despido objetivo procedente.
En dicha sentencia se discute, si la aportación como justificante de las “autoliquidaciones trimestrales de IVA”, son idóneas y trascendentes para ser suficientes en el orden probatorio, es decir, si son bastantes para justificar la situación económica negativa de la empresa.
Los anteriores tribunales (Tribunal Superior de Justicia), consideraban dichas autoliquidaciones de IVA como insuficientes, parciales y no oficiales, para justificar la situación negativa de la empresa, y se remitían a los documentos indicados en el Real decreto 1483/2012, que previamente hemos transcrito.
En esta sentencia el Tribunal Supremo considera, que la documentación exigida en el Real Decreto 1483/2012, se refiere a despidos “colectivos” y no “individuales” como es el caso debatido y no excluye la aportación de otro tipo de documentación, como son las “autoliquidaciones trimestrales de IVA”, y por consiguiente las considera: idóneas, y con trascendencia para determinar el nivel de ingresos ordinarios o de ventas de cada trimestre.