¿SABES LO QUE OCURRE SI TUS VACACIONES HAN COINCIDIDO CON EL ESTADO DE ALARMA…

Durante el pasado Estado de Alarma, y vigente las diferentes medidas restrictivas de la movilidad, surgen diversas cuestiones, que no tienen una regulación específica, y que producen conflictos entre Empresarios y Trabajadores.

El caso que tratamos en este post, se refiere a las vacaciones solicitadas formalmente por un trabajador/a y que coinciden total o parcialmente con el pasado Estado de Alarma, o con los diferentes “confinamientos” que sufre nuestro país.

Esta circunstancia se ha debatido en la reciente sentencia de un Juzgado de lo social de Santander. Una trabajadora, solicitó a primeros de año unos días de vacaciones que tendrían que disfrutarse durante el mes de abril 2020 (estado de alarma).

La empresa consideraba que las vacaciones se han disfrutado en la fecha solicitada, y la trabajadora considera que no ha podido disfrutar de sus vacaciones, al coincidir con el Estado de Alarma.

Dicha sentencia falla a favor de la trabajadora, por los siguientes motivos:

1/ Hace una analogía respecto al caso de  disfrute de vacaciones en periodos donde el trabajador/a se encuentra de baja médica. Recordamos que en estos casos y por sentencias de los tribunales europeos, se consideraba que no se podían disfrutar durante la baja médica y que esos días deberían disfrutarse cuando se ha producido el alta médica. Pues en este caso, la sentencia del juzgado social de Santander, considera que se deben equiparar ambos casos, y que durante el estado de alarma, no se pueden disfrutar las vacaciones solicitadas.

2/ Interpreta la sentencia, que las vacaciones “conllevan” la realización de diferentes actividades que no pueden realizarse durante el estado de alarma, como son: salir del domicilio, ocio fuera del domicilio, visita a familiares, viajes fuera de la provincia, país,etc.

Finalmente, se concede a la trabajadora, en este caso, poder disfrutar de sus vacaciones en otro periodo distinto al inicialmente solicitado.

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