
Cada vez son más las personas que tienen dificultades para conciliar su jornada laboral con el cuidado de sus animales de compañía, especialmente cuando surgen asistencias veterinarias, enfermedades graves o urgencias que requieren una atención inmediata.
Ahora bien, desde el punto de vista laboral, es importante diferenciar entre baja laboral y permiso laboral.
La baja laboral por incapacidad temporal solo procede cuando la persona trabajadora está impedida para trabajar por una enfermedad o accidente propio. Por tanto, cuidar a una mascota enferma, llevarla al veterinario o atender una urgencia veterinaria no genera, por sí mismo, el derecho a una baja médica.
La entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal ha reforzado las obligaciones de los propietarios y responsables de animales de compañía, especialmente en relación con su salud, bienestar, higiene y protección. Sin embargo, esta norma no ha modificado el régimen de permisos laborales previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Actualmente, no existe un permiso laboral legal específico que permita a una persona trabajadora ausentarse del trabajo para cuidar de su mascota.
Esto significa que, con carácter general, no hay un derecho automático a solicitar un día libre retribuido para acudir al veterinario o atender una urgencia relacionada con un animal de compañía.
No obstante, sí pueden existir alternativas dependiendo de cada caso concreto:
- Utilizar días de asuntos propios, si el convenio colectivo los contempla.
- Solicitar vacaciones.
- Pedir un permiso no retribuido, si está previsto o la empresa lo autoriza.
- Pactar la recuperación posterior de las horas.
- Solicitar un cambio de turno.
- Acordar una adaptación puntual de la jornada.
- Acogerse a medidas internas de flexibilidad, si la empresa las tiene implantadas.
Algunas empresas ya han comenzado a incorporar medidas de conciliación vinculadas al cuidado de mascotas, pero su aplicación dependerá de la política interna de la empresa, del convenio colectivo aplicable o del acuerdo individual alcanzado entre empresa y persona trabajadora.
¿Qué ocurre si el trabajador falta sin autorización?
Si una persona trabajadora se ausenta del trabajo para cuidar de su mascota sin comunicarlo previamente ni contar con autorización de la empresa, esa ausencia puede considerarse injustificada.
En ese caso, la empresa podría descontar el tiempo no trabajado y, en su caso, aplicar el régimen disciplinario previsto en el convenio colectivo, siempre respetando criterios de proporcionalidad.
No debe confundirse el descuento del tiempo no trabajado con una sanción económica, ya que el Estatuto de los Trabajadores prohíbe las multas de haber como sanción disciplinaria.
La gravedad de la situación dependerá de varios factores:
La duración de la ausencia.
Si se trata de un hecho puntual o reiterado.
La comunicación previa realizada por la persona trabajadora.
La existencia de justificante veterinario.
El perjuicio causado a la organización del trabajo.
Lo que establezca el convenio colectivo aplicable.
En casos extremos, especialmente cuando existan faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, la empresa podría valorar medidas disciplinarias más graves, incluido el despido disciplinario.
Ahora bien, una ausencia puntual motivada por una urgencia veterinaria real, comunicada y justificada, debería analizarse siempre con prudencia y proporcionalidad.
En definitiva, hoy por hoy no existe un derecho legal específico a una baja o permiso retribuido para cuidar de una mascota. Sin embargo, sí pueden buscarse soluciones mediante convenio colectivo, acuerdos internos, días de asuntos propios, flexibilidad horaria o pactos individuales con la empresa.
La clave está en establecer protocolos claros para este tipo de situaciones, de forma que se garantice la flexibilidad sin comprometer el cumplimiento legal ni la organización interna de la empresa.
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