Riesgo Durante la Lactancia Natural: Todo lo que Debes Saber Sobre esta Prestación de la Seguridad Social Subsidio por riesgo durante la lactancia natural

Las mutuas colaboradoras o entidades gestoras, desde la publicación del “Real Decreto 295/2009, de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural” reconocen el subsidio por riesgo durante la lactancia natural como una prestación derivada de las contingencias profesionales.

La finalidad de la prestación económica es la de proteger a la trabajadora ante una situación de riesgo, en aquellos casos en que no resulte objetivamente posible el cambio de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado.

Situaciones que protege la prestación:

Protege aquella situación en la que se encuentra la trabajadora cuando en su puesto de trabajo existen agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en su salud o la del lactante.

Son beneficiarias de esta prestación las trabajadoras por cuenta ajena o propia y que se encuentren en situación de suspensión de contrato e inscritas en cualquier régimen de la Seguridad Social.

Las beneficiarias deben cumplir los requisitos exigidos:

-Estar afiliadas y en alta.

-Estar al corriente en el pago de cuotas, en el caso de trabajadoras responsables de la cotización.

Los riesgos que afectan a la lactancia son distintos a los que pueden afectar al embarazo. En su mayor parte se trata de riesgo de contacto con productos químicos, como el mercurio, el cadmio, el manganeso, etc.

Porcentaje prestación económica:

La cuantía de la prestación será equivalente al 100% de la base reguladora de contingencias profesionales, y con la deducción correspondiente por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.

La gestión debe realizarse con la mutua o entidad gestora y el pago de la prestación se realiza en la modalidad de pago directo.

La duración de la prestación dependerá del tiempo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo.

-Cuando se extingue o finaliza la prestación.

-Por cumplimiento de los 9 meses del hijo.

-Por causar baja en el régimen especial de la Seguridad Social.

-Por incorporarse a su actividad profesional.

-Extinción del contrato de trabajo.

-Por fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante.

-Fin de llamamiento en contratos fijos discontinuos.

-Fin de la lactancia natural.

Nota muy importante, la trabajadora deberá entregar mensualmente un informe médico en el que se informe de que prosigue la alimentación por lactancia materna.

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