Regularización cuota retas año 2023

Los trabajadores autónomos están esperando saber que formula utilizará la seguridad social este segundo semestre del año para verificar si sus rendimientos netos han sido correctos y sus cotizaciones también.

Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización para autónomos el 01 de enero de 2.023 (Real Decreto-Ley 13/2022 de 26 de julio de 2.022) se estableció un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos basada en sus rendimientos netos anuales, “llamada cotización por tramos”.

A partir de julio de este año, cuando termine la campaña de la RENTA y se crucen los datos con Hacienda, la Seguridad Social regularizará las cotizaciones que abonaron en 2023 todos los autónomos. Dependiendo de los ingresos que obtuvieron el año pasado, podría ser que algunos hayan pagado menos cuota de la que deberían según la tabla de cotización por ingresos reales y la seguridad social les cobrará en los próximos meses esa diferencia que les faltó por abonar. También podría suceder que hayan «sobrecotizado» y finalmente se les devuelva este exceso de cuotas que abonaron durante el pasado ejercicio.

Sin embargo, para determinar cuáles han sido estos ingresos reales de cada autónomo no basta con verificar los rendimientos netos declarados en la RENTA. La seguridad social utiliza una fórmula con la que también integra otros conceptos como los gastos difícilmente justificables, es decir aquellos que no se han podido deducir en la declaración de IRPF.

Para calcular estos ingresos reales de cada autónomo y determinar cuál era la base por la que debió cotizar en 2023, la Seguridad Social utilizará la fórmula que establece la normativa de cotización por ingresos reales.

El funcionamiento de esta fórmula consistirá en obtener los rendimientos netos del negocio que se han hayan declarado en la RENTA. es decir, los ingresos obtenidos menos los gastos deducibles, a ese importe se le sumará la cuota de autónomos a la seguridad social y finalmente se le restará el porcentaje del 5% por los gastos de difícil justificación.

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