Los gasto que hacienda rechaza a los autónomos en su renta

En muchas ocasiones, los autónomos incluyen como gasto de la actividad empresarial gastos que la  Agencia Tributaria Tributaria suele rechazar automáticamente, bien porque no está debidamente justificado con factura, bien porque no está vinculado con la actividad o bien porque el gasto en sí es controvertido, enseguida los detallamos, pero primero vamos a detallar los requisitos que debe cumplir un “gasto” para ser deducible:

Los criterios que Hacienda establece para considerar que un desembolso económico puede ser considerado como gasto deducible son:

Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma”.

Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas.

Deben estar registrados contablemente  en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.

Estos son los gastos más controvertidos y los que hacienda suele rechazar asiduamente:

  • Vehículos y gastos asociados al mismo:

Como norma GENERAL, salvo para ciertas actividades como:  taxi, agente comercial, servicios de  mudanzas, autoescuelas y transportistas, los gastos de  compra de vehículos, gastos de combustible, parking, reparaciones y gastos accesorios  NO SON DEDUCIBLES  y quedan rechazados de manera automática por la AEAT.  La experiencia y las muchas sentencias que hay al respecto nos hacen ser categóricos con esto. El vehículo debe tener afectación exclusiva, lo que es muy difícil de justificar salvo en las actividades detalladas.

  • Teléfono:

Respecto al teléfono, lo habitual es que Hacienda deniegue este gasto ya que  es muy complicado demostrar con facturas que las llamadas han sido sólo realizadas  a clientes y que estas no se corresponden con llamadas de su esfera privada, a   no ser que el autónomo utilice dos móviles: uno de empresa y otro de uso personal. Ni que decir tiene que si la factura contiene varias líneas telefónicas ( sin que el autónomo tenga trabajadores), o servicios extraordinarios de TV,  las facturas quedan descartadas y no tenidas en cuenta.

  • Comidas (con clientes o sin ellos):

Aunque por motivos de trabajo se coma fuera, ese gasto NORMALMENTE no es considerado como deducible. Los gastos de comidas que podrán deducirse si son puntuales, son aquellos que  deben   tener un fruto económico, esto es, un contrato de prestación de servicios,  y además justificarlo de manera adecuada. La AEAT no permite la deducción por  comer a diario fuera de casa. Lo que viene a decir al respecto, es que todos comemos todos los días, y eso no puede deducirse , salvo que se pruebe la correlación con los ingresos, justificando pormenorizadamente que cada uno de los almuerzos o viajes se efectuaron con  ocasión de un desplazamiento profesional y por razones del mismo, conservando cualquier prueba válida en derecho que pueda acreditar ese gasto como necesario.  Otra cosa sería que hubiese un desplazamiento fuera de tu comunidad autónoma , y que por motivos de trabajo tuvieras que pernoctar y comer fuera, ahí, justificándolo con los ingresos, y o contratos , si deberían admitir la deducción.

Lo complicado con este bloque de comidas   es poder demostrar la “necesidad” del gasto y su correlación con los ingresos, cosa compleja….

Una vez superado esto,  pudiendo acreditar la correlación y teniendo en nuestro poder la  FACTURA ( no ticket), en el caso de las comidas se debe cumplir ciertos requisitos:

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introducía los siguientes límites de deducción del IRPF por gastos de manutención:

26,67 euros diarios en España.

48,08 euros diarios si es en el extranjero.

En caso de pernoctación, los límites aumentan a 53,34 euros en España y 91,35 euros en el extranjero.

Han de tener lugar en establecimientos de restauración y hostelería.

Únicamente  en días laborales.

Se deben abonar usando un medio electrónico de pago (por tarjeta, móvil, etc.)..

  • Ropa , viajes , hoteles  …

La ropa no es considerada deducible, salvo que forme parte del vestuario profesional , como uniformes o prendas con el logotipo del negocio, así como la  ropa de protección ( EPIS).

Los gastos de viaje, hoteles o vuelos, al igual que indicábamos con las comidas, deben justificarse adecuadamente  con factura y acreditar como mejor proceda que tienen como  fruto un contrato de prestación de servicios, o un trabajo ( correlación con los ingresos).

En relación a los gastos de atención a clientes, Hacienda los deniega de forma automática.

Entendemos que muchos de estos gastos forman parte de los gastos habituales de la actividad, pero ojo porque son gastos controvertidos que de manera habitual suelen ser rechazados en caso de comprobación por parte de la AEAT.

Recuerda que en GRUPO GIE estamos para navegar contigo, si tienes cualquier duda sobre tu situación escríbenos en hola@gie.es o contáctanos al 913 17 31 48 o en el WhatsApp 615 406 504 ww.gie.es  o rellena nuestro formulario #Estamoscontigo

Mas información en www.gie.es

Comparte en tus redes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *