Cuando un empresario autónomo desea contratar laboralmente a su hijo, se le presentan las siguientes opciones:
- Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo. Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los siguientes grupos siguientes:
- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
- Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
Fomento del empleo (Tarifa plana)
Los trabajadores autónomos podrán acoger a las medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero (TARIFA PLANA) a los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, que son las condiciones mencionadas en el punto anterior.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
Los trabajadores autónomos podrán contratar mediante un contrato para la formación y el aprendizaje si el hijo es menor de 30 años, independientemente si convive con él o no, teniendo derecho a una bonificación del 100% de las cuotas de seguridad social.