¿QUÉ OCURRE CON LAS DEDUCCIONES POR MATERNIDAD SI ESTAS EN ERTE TOTAL?

¿Qué es la Deducción por Maternidad?

Viene regulada en el art. 58 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Es la ayuda que reciben las “madres trabajadoras” con hijos menores de 3 años. No corresponde dicha deducción a quienes ro realizan una actividad por cuenta ajena o propia.

Su cuantía es de 1200 euros anuales, y se puede percibir integra al realizar la declaración de la renta o se puede solicitar su cobro de forma anticipada (100 euros mensuales, modelo 140).

¿Afecta en situaciones de ERTE TOTAL?

Los Gestores Administrativos estamos advirtiendo un efecto pernicioso que afecta a dicha deducción para aquellas madres trabajadoras que se encuentran o han encontrado en situación de ERTE TOTAL. En concreto, durante el periodo de ERTE TOTAL, no se abonan los 100 euros mensuales por hijo menor de 3 años ni los 83 euros por gastos de educación a menores de 3 años (un incremento de la deducción por maternidad para aquellas familias que tengan gastos de guardería).

Esto es debido a que, en el caso de estar percibiendo una prestación derivada de un ERTE TOTAL, el contribuyente se encuentra en una situación de desempleo total y, en consecuencia, no realiza un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia., deja de cumplir con los requisitos para la deducción de maternidad. Cuestión distinta es si el ERTE es de reducción de jornada o la suspensión del contrato no afecta al mes completo, en estos casos sí que se podría seguir percibiendo la ayuda.

Un caso distinto, es cuando la trabajadora se encuentra por baja de enfermedad o embarazo. En estos casos si se sigue cobrando la deducción.

La situación de ERTE TOTAL, NO afecta a las deducciones por familia numerosa, o por descendientes con discapacidad.

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