¿QUÉ ÉS EL INFORME MÉDICO DE SÍNTESIS?

Definición

Podemos definirlo, como el Informe médico que recoge un resumen del Historial Médico disponible en la Seguridad social, junto con los informes privados y observaciones indicadas por el solicitante de una Pensión por Incapacidad Permanente.

Regulación Jurídica del Informe Médico de Síntesis

Dicho informe se regula en:

-Capítulo XI del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

-Artículo 8 de la Orden de 18/01/1996, que desarrolla el Real Decreto 1300/1995 de 21 julio sobre Incapacidades.

¿Quién  Tramita el Informe Médico de Síntesis?

-El órgano responsable de su tramitación es el Instituto Nacional de la Seguridad social (INSS)

¿Para qué sirve el Informe Médico de Síntesis?

-El informe Médico de Síntesis, es un elemento más dentro del procedimiento para que una persona solicita una pensión por Incapacidad Permanente. Pero este informe, no es un simple requisito, sino el principal elemento para que el Equipo de Valoración de Incapacidades, tome la decisión final sobre la concesión o no de dicha pensión.

-Habitualmente en juicios sobre incapacidades, la controversia se basa en el diagnostico indicado en dicho informe, de ahí que, en estos casos, sea preciso el concurso de peritos forenses, médicos, Catedráticos de Universidad, sobre todo para rebatir la decisión final basada en dicho informe.

-¿Qué partes conforman el Informe Médico de Síntesis?

        Encabezamiento.

        -Datos del facultativo, numero expdiente, etc

-Datos del “paciente”.  Básicamente datos personales, datos laborales, bajas médicas, etc.

-Manifestaciones del Interesado. Se recogen las observaciones que indica el interesado, sobre dolencias, pasadas y presentes, y/o cualquier manifestación que pueda interesar al caso.

Comprobaciones Médicas.

-Reconocimiento directo del médico, donde se indicará a su “entender”:

              . Estado general de Salud

              -Lesiones, incapacidades detectadas, etc.

-“Posibilidad” de que el médico evaluador solicite nuevas pruebas-informes.

-Valoración de la “Hipotética documentación nueva” que el paciente entrega el día de la cita.

        Conclusiones.

        Se deberá indicar:

-Diagnóstico realizado, donde se recogerá pormenorizadamente, dolencias, lesiones, secuelas, tratamientos efectuados, tratamientos futuros.

-Evolución prevista, para indicar si es una enfermedad crónica y/o es posible evolución positiva.

          Finalmente, Decisión

-Describir si a criterio del médico evaluador, es merecedor de Pensión por Incapacidad o No.

Como hemos dicho previamente, es un informe, que, junto con otros elementos, tiene que valorar el Equipo de Valoración de Incapacidades, que es el órgano encargado de tomar la última decisión.

En la práctica, se suele confirmar el informe médico de síntesis, de ahí lo importante que es en la solicitud,  presentar la mayoría de informes médicos, etc que podamos aportar.

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