
Sí, pero con una condición esencial: no se puede financiar dos veces la misma formación.
Una de las dudas más frecuentes de las empresas es si una persona contratada mediante un contrato de formación en alternancia puede participar, además, en cursos de formación bonificada a través de FUNDAE. La respuesta es sí. En 2026, el trabajador puede realizar formación programada por la empresa y esta puede aplicar, si cumple los requisitos, la correspondiente bonificación en sus cotizaciones a la Seguridad Social.
| CLAVE: la formación bonificada debe ser diferente de la formación inherente al propio contrato de formación en alternancia. |
Dos tipos de formación que no debemos confundir
El contrato de formación en alternancia tiene como finalidad compatibilizar una actividad laboral remunerada con una actividad formativa. Por ello, el trabajador ya tiene asignada una formación inherente al contrato, recogida en su plan formativo individual.
Por otra parte, existe la formación programada por las empresas, habitualmente conocida como formación bonificada o formación FUNDAE. Son dos vías diferentes y deben mantenerse claramente separadas.
¿Puede entonces realizar otro curso bonificado?
Sí. El artículo 9 de la Ley 30/2015 permite participar en la formación programada por las empresas a los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas incluidas en el sistema.
Además, el Real Decreto 694/2017 establece que pueden participar los trabajadores asalariados que coticen a la Seguridad Social por el concepto de formación profesional. En 2026, el contrato de formación en alternancia cotiza expresamente por formación profesional, por lo que esta modalidad contractual no impide por sí misma el acceso a la formación bonificada.
La regla fundamental: no puede bonificarse dos veces la misma formación
Este es el punto más importante. La empresa no debe utilizar el crédito ordinario de formación de FUNDAE para volver a financiar una actividad que ya forme parte de la formación inherente al contrato de formación en alternancia.
La formación propia del contrato dispone de un régimen específico. La formación adicional de la empresa puede tramitarse como formación programada y bonificarse mediante FUNDAE, siempre que sea una acción formativa distinta y cumpla los requisitos generales.
Diferencia rápida entre ambas formaciones
| Formación del contrato | Formación bonificada FUNDAE | |
| Finalidad | Cumplir el plan formativo individual del contrato. | Cubrir otras necesidades formativas de la empresa o del trabajador. |
| Financiación | Régimen específico del contrato de formación en alternancia. | Crédito de formación programada de la empresa. |
Ejemplo práctico
| Una empresa tiene contratado a un trabajador en alternancia para formarse y trabajar como administrativo. Además quiere que realice un curso de Excel avanzado, protección de datos o un programa de gestión. Si esa formación no forma parte ya del plan formativo individual, podrá incluirse, en principio, dentro de la formación programada de la empresa y gestionarse mediante FUNDAE, siempre que se cumplan los requisitos legales. |
¿Qué debe comprobar la empresa antes de bonificar el curso?
- Que la formación sea diferente de la incluida en el plan formativo del contrato de alternancia.
- Que responda a necesidades formativas de la empresa o del trabajador.
- Que se comuniquen correctamente el inicio y la finalización de la acción formativa a través de FUNDAE.
- Que se cumplan las obligaciones de información a la representación legal de los trabajadores, cuando exista.
- Que la empresa disponga de crédito suficiente.
- Que se conserve la documentación justificativa de la formación y de la bonificación aplicada.
Un dato importante en 2026
En 2026 el contrato de formación en alternancia cotiza expresamente por formación profesional. En el supuesto ordinario en el que la base no supera la base mínima mensual, la normativa de cotización fija una cuota específica por formación profesional de 2,44 euros mensuales: 2,16 euros a cargo de la empresa y 0,28 euros a cargo del trabajador.
Preguntas frecuentes
¿Un trabajador con contrato de formación en alternancia puede hacer un curso FUNDAE?
Sí. Puede participar en formación programada por la empresa siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
¿Se puede bonificar la misma formación que ya está haciendo por su contrato de alternancia?
No debe financiarse nuevamente mediante el crédito ordinario de FUNDAE una formación que ya forme parte de la actividad formativa inherente al contrato.
¿Puede hacer cursos distintos a los de su plan formativo?
Sí. Por ejemplo, formación sobre herramientas digitales, prevención, nuevas tecnologías o competencias necesarias para la empresa, siempre que sea diferente de la formación inherente al contrato y cumpla los requisitos de FUNDAE.
Fuentes
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, especialmente artículo 9.
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, especialmente artículos 5 y 9.
- Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo.
- Orden PJC/297/2026, sobre cotización a la Seguridad Social durante 2026.
- Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE).
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