PRINCIPALES NOVEDADES LEY DE AUTÓNOMOS ENERO 2018

Con motivo de la entrada en vigor de la nueva de Ley del trabajo autónomo, (Ley 6/2017, de 24 de Octubre) resumimos algunas de las principales mejoras que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

Posibilidad de cambiar hasta 4 veces al año de base de cotización.

  • Se eleva de 2 a 4 el número de veces al año que los autónomos pueden cambiarse de base de cotización, con ellos se pretende adecuar la norma a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la activada autónoma a lo largo de cada ejercicio.

Posibilidad de darse de alta y baja hasta un máximo de 3 veces al año.

*Los trabajadores por cuenta propia podrán realizar hasta un máximo de tres altas y bajas al año y solo pagarán por los días realmente trabajados. Hasta ahora, era necesario pagar el mes entero pero con la nueva modificación solo se pagarán los días que realmente esté dado de alta, teniendo en cuenta para ello la fecha de inicio y cese de actividad.

Reducción de cargas administrativas

  • Se reducirán a la mitad los recargos de la Seguridad Social por el retraso en el primer mes: lo que significa una reducción del 20% actual al 10%.Los pagos que se produzcan a partir del segundo mes de vencimiento, continuarán con el recargo del 20% de la deuda. Esta mejora no solo es para los autónomos, sino también para los diferentes regímenes de la seguridad social.

Nuevo impulso a la tarifa plana

  • Se amplía la tarifa plana de 50 euros de 6 meses a 12 meses.

  • Además, se reduce a más de la mitad (de 5 a 2 años) el plazo para reemprender y beneficiarse de nuevo de esta tarifa.

*En el caso de trabajadores que reemprendan su actividad como autónomos y que hayan disfrutado de la tarifa plana en su anterior periodo de alta, el plazo para poder beneficiarse de la tarifa serán 3 años en lugar de 2.

*En el supuesto de que el trabajador sea menor de 30 años (en caso de hombres) o 35 años (en caso de mujeres) y cause alta inicial o no hubiera estado en situación de alta en los 2 años anteriores (antes 5 años), podrá sumarse a las bonificaciones y reducciones anteriores una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes. Esta bonificación se aplicaría en los 12 meses siguientes, extendiéndose por tanto el periodo total bonificado hasta los 36 meses.

Nuevo cálculo prestaciones de maternidad y paternidad, entrara en vigor el 01/03/18.

Con motivo de la implantación de la posibilidad de cambiar hasta cuatro veces al año de Base de cotización, se ha modificado el cálculo de la Base Reguladora de las prestaciones, por lo que el subsidio será el equivalente al 100% de y una base reguladora cuya cuantía será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditada a este régimen durante los 6 últimos meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre 180.

Base mínima de cotización para los autónomos societarios

Se desvincula la base mínima de cotización de los autónomos societarios o que hayan tenido un mínimo de 10 trabajadores a su cargo, de la del Grupo de cotización 1 del Régimen General. Su base mínima se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. (Se mantiene la excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta)

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